SIN INFORMACION

QUEIPUL Y OTRO/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Christian Fuller Fernandez, Abogado, de la Defensoría Penal Publica Penitenciaria a favor de los condenados JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, y don HANTHU LEMUNTHU LLANCA QUIDEL, quien interpone recurso de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, representada por su director Teniente Coronel Hernán Villarroel Camilo; por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en que con fecha 07 de Mayo de 2023, resolvió trasladar a los amparados, desde el CDP de Angol, al Centro Penitenciario de la ciudad de Rancagua, en contra de su voluntad e infringiendo los Tratados Internacionales, la Constitución, las leyes y reglamentos en lo relativo al cumplimiento de la pena impuesta. Señala que don JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, cumple actualmente tres condenas: La primera es un saldo de pena, de 776 días, como autor de dos delitos; un de incendio y un delito de porte de arma de fuego; la segunda, es una pena de 541 DIAS, por su responsabilidad como autor, por un delito de receptación, y la tercera de OCHO AÑOS Y UN DIA como autor, de un delito de Homicidio en carácter de frustrado. Por su parte, don HANTHU LEMUNTHU LLANCA QUIDEL, cumple una sola condena, de 3 años y un día, por un delito de robo con intimidación. Sin embargo, con fecha 7 de Mayo de 2023, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile realiza el traslado del amparado, desde el módulo comunero del C.D.P de Angol al C.C.P de Rancagua, el cual se realiza sin que exista informe técnico que lo recomiende ni resolución fundada alguna, siendo materializado alrededor de las 20:30 horas, sin haber informado previamente al Juzgado de Garantía de Collipulli, y por tanto, sin tener autorización alguna de dicho Tribunal. Ahora, en forma posterior, se le da aviso al tribunal de garantía de Collipulli, solicitud tardía a su juicio y respecto de la cual no hay autorización alguna, ni previa ni posterior; pues el tribunal da cuenta que recibió dicha comunicación, resolviend

Fundamentos

motivos expuestos se configuran las causales de Razón es de seguridad para efectuar el traslado del interno recurrente, puesto que este traslado es necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas ( en este caso los funcionarios del CDP de Angol) y para restaurar el orden y seguridad del CDP de Angol. Agrega que se requiere mantener este traslado toda vez que el interno con su actuar violento y amenazas contra los funcionarios que trabajan en el CDP de Angol y de trepar las rejas de la unidad penal, claramente no adhirió al régimen interno de la unidad penal, no dando cumplimento a lo mandatado en el artículo 33 letra c) del Reglamento de establecimientos penitenciarios que es mantener una actitud de respeto hacia los funcionarios. Alega que el traslado sí cumplió con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. N° 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en relación con el artículo 6 ° N° 13 del Decreto ley 2 859 del año 1979, por cuanto se dictó acto administrativo Res. Ex. Del Director Nacional N° 3175, de fecha 07-05-2023, que autoriza traslado de interno HANTU LLANCA QUIDEL, y por Res. Ex. Del Director Nacional N° 3176, de fecha 07-05-2023 que autoriza el traslado de JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, En dicha resolución se narran los hechos y explicitan los motivos por los cuales se efectúa el traslado, señalando dicha resolución "habiendo considerado las características de personalidad y criminógenas de los referidos a un recinto que cumpla con las medidas de seguridad e infraestructura necesarias para su contención" Da cuenta que la resolución le fue notificada al amparado, quien se negó a firmar el acta como consta en documento que acompaña. Esta resolución tuvo a la vista los informes Técnicos N° 38 y 39 de fecha 07.05.23 suscrito por el alcaide del CDP de Angol Teniente Coronel Richard Jaque Polanco. Hace presente asimismo lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema quien en A.D 1303-2007 de fecha 14 de Diciembre de 2007 ; AD-1452-2012 de 05 de octubre de 2012 y en AD 1030-2018 de fecha 24 de julio de 2019 ha instruido: "Con la cuenta dada y el mérito de los antecedentes,

Fallo

por tanto, sin tener autorización alguna de dicho Tribunal. Ahora, en forma posterior, se le da aviso al tribunal de garantía de Collipulli, solicitud tardía a su juicio y respecto de la cual no hay autorización alguna, ni previa ni posterior; pues el tribunal da cuenta que recibió dicha comunicación, resolviendo, varios días después, con un “téngase presente”. Afirma que los traslados de los amparados son efectuados, sin que se haya dictado informes técnicos, y que los mismos hubieran sido pre sentados ante un juzgado de garantía, para poder validar su actuar, es decir, no se ha dictado en su contra re solución alguna por los hechos del día 07 de Mayo de 2023, ocurridos en e l C.D.P. de Angol, con lo cual se infringe y vulnera lo dispuesto en el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, su Ley Orgánica, el Código Procesal Penal, La Constitución Política de la República de Chile y los Tratados Internacionales sobre la materia, por cuanto a través de la aplicación de la norma contenida en el artículo 28 del Decreto N°518, imponen una sanción administrativa que no contemplada en el artículo 81 del mismo Decreto, sin respetar ni cumplir el principio de presunción de inocencia que contempla el propio Decreto N° 518 en su artículo 7° y el artículo 150 inciso 3° del Código Procesal Penal. A mayor abundamiento, la imposición de una sanción no contemplada en el Reglamento está expresamente prohibida y sancionada en el artículo 90 del Decreto N° 518. Arguye que el traslado e

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Christian Fuller Fernandez, Abogado, de la Defensoría Penal Publica Penitenciaria a favor de los condenados JUAN PATRICIO QUEIPUL MILLANAO, y don HANTHU LEMUNTHU LLANCA QUIDEL, quien interpone recurso de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, representada por su director Teniente Coro

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