SIN INFORMACION

MAXIMO IVAN QUEIPUL HUENCHULLAN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Marco Oñate Escobar, Abogado defensor particular, a favor de MÁXIMO IVÁN QUEIPUL HUENCHULLAN, imputado en causa RIT N° 779-2021, del Juzgado de Garantía de Collipulli, quien interpone recurso de amparo en de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, representada por su director Teniente Coronel Hernán Villarroel Camilo; por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en que con fecha 07 de Mayo de 2023, resolvió trasladar al amparado, desde el CDP de Angol, al Centro Penitenciario Bio Bio de la ciudad de Concepción en contra de su voluntad e infringiendo los Tratados Internacionales, la Constitución, las leyes y reglamentos en lo relativo a la ejecución y cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que el amparado con fecha 10 de agosto de 2021 fue formalizado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, imputándole los delitos de receptación de vehículo motorizado, tráfico en pequeñas cantidades, porte ilegal de arma de fuego y porte ilegal de municiones, y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, ingresando en tal calidad al módulo comuneros del CDP de Angol. Sin embargo, con fecha 7 de Mayo de 2023, Gendarmería de Chile decide aplicar una sanción disciplinaria al amparado, trasladando clandestinamente, sin autorización previa del Juzgado de Garantía competente, hasta el CCP Bio Bio, en la ciudad de Concepción. Esta situación vulneratoria recién vino a ser conocida por el Juzgado de Garantía de Collipulli el día 11 de mayo del 2023, fecha en que el Tribunal resolvió “...téngase presente el traslado de unidad penal, desde el CDP de Angol al CP de Bío Bío. Alega que se debe considerar el mandato legal expreso artículo 150 del Código Procesal Penal, otorgando la facultad de supervigilar la medida cautelar de prisión preventiva al Juez de Garantía, disponiendo que “Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado deberá ser inmediatamente comunicada al tribunal,

Fundamentos

considerando que no tuvo derecho a ser oído ni la oportunidad de plantear alegaciones formalmente. Cuarto, en suma, Gendarmería debió evaluar, que se ponen en riesgo derechos específicos como el derecho de visitas y contacto con la comunidad de origen al alero del Convenio 169 y el derecho de defensa técnica. A través de una simple ponderación, pesan más estas circunstancias, que la mera invocación de una necesidad de descongestión por hacinamiento. Alega que se produce un desarraigo familiar y comunitario del amparado, por cuanto el domicilio de su nucleo familiar se ubica en la comuna de Ercilla, región de La Araucanía. Agrega que se afecta asimismo el ejercicio pleno de su cosmovisión, al no poder estar en un recinto penitenciario que cuente con un módulo o espacio para comuneros mapuche, se afecta el ejercicio de sus derechos culturales, vulnerándose con ello el artículo 10.1 del Convenio 169 de la O. I .T. Pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor del amparado MÁXIMO IVÁN QUEIPUL HUENCHULLAN, imputado en causa RIT 779-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli; admitir a tramitación y acogerla en todas sus partes; ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado, que se deje sin efecto el traslado practicado por Gendarmería de Chile y en su reemplazo se resuelva el ingreso y traslado inmediato del amparado al Módulo “F” destinado a Comuneros del CDP de Angol, para el cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva decretada. A folio 11 informa el Director Regional de la Araucanía de Gendarmería. Señala que el recurrente debió ser trasladados del C.D.P. de Angol a C.C.P. Bío Bío , por haber participado en los hechos acaecidos el día domingo 07 de Mayo del presente año, cuando los internos del módulo F del C.D.P. de Angol solicitan a los funcionarios Cabo Segundo Jorge Placencia y Cabo Miguel Luna, que requieren la comparecencia del Jefe interno Teniente Primero Raúl Reyes Barra, porque no estaban de acuerdo con la suspensión de la visita de ese día ,cuya suspensión había sido notificada el día 04 de Mayo, atendido a que ese domingo se realizaban votaciones para la elección de los integrantes del Consejo Constitucional. Sin embargo, a los internos no les pareció tal situación por lo que alrededor de las 09: 40 de ese domingo, por lo que bloquearon los accesos al interior del módulo impidiendo la salida de esas dependencias de los funcionarios Teniente Primero Reyes, Cabo Segundo Jorge PlacenciaSanhuezay Cabo Miguel Aguilera Luna. De esa manera, se les retiene encerrados en ese lugar en contra de su voluntad por un prolongado lapso de tiempo, durante el transcurso del encierro, los internos habitantes del módulo F, con sus palmes en mano, comienzan a atormentar y amenazar a los funcionarios secuestrados, imponiendo exigencias respecto a que se hiciera efectivo el derecho de visitas que fue fundadamente suspendido y solicitando la presenc

Fallo

se acuerda reiterar lo ya instruido por esta Corte con fecha catorce de Diciembre de 2007, en el AD-1303-2007, a los Tribunales de Garantía, de juicio Oral en lo penal, de letras con competencia en Garantía y del Crimen del país, en el sentido que los referidos tribunales deben abstenerse de disponer el ingreso de imputados a un centro penitenciarío determinado, ya que tal precisión corresponde a Gendarmería de Chile, institución que informara a los juzgados correspondientes, debiendo reservar esta decisión sólo a casos excepcionales y por motivos fundados que deben ser explicitados al resolver, coordinándose previamente con Gendarmería para su cumplimiento..." Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el Decreto Ley Nº 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en su artículo 3º, radica en dic

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece Marco Oñate Escobar, Abogado defensor particular, a favor de MÁXIMO IVÁN QUEIPUL HUENCHULLAN, imputado en causa RIT N° 779-2021, del Juzgado de Garantía de Collipulli, quien interpone recurso de amparo en de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, representada por su director Teniente Coronel Hernán Villa

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