SIN INFORMACION

JOAQUIN WENULEF HUENCHULLAN QUEIPUL/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen Humberto Serri Gajardo y Juan Humberto Del Pino Saavedra, Abogados, de la Defensoría Penal Mapuche a favor de JOAQUÍN WENULEF HUENCHULLÁN QUEIPUL, imputado en causa RIT N° 984-2020, del Juzgado de Garantía de Collipulli, quien interpone recurso de amparo en de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, representada por su director Teniente Coronel Hernán Villarroel Camilo; por el acto que estiman ilegal y arbitrario consistente en que con fecha 07 de Mayo de 2023, resolvió trasladar al amparado, desde el CDP de Angol, al Centro Penitenciario de la ciudad de Puerto Montt, en contra de su voluntad e infringiendo los Tratados Internacionales, la Constitución, las leyes y reglamentos en lo relativo a la ejecución y cumplimiento de la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que el amparado con fecha 21 de abril de 2023 fue formalizado ante el Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, imputándole los delitos de homicidio simple, robo con violencia, amenaza a la autoridad y porte ilegal de arma prohibida, y se le impuso la medida cautelar de prisión preventiva, ingresando en tal calidad al módulo comuneros del CDP de Angol. Sin embargo, con fecha 7 de Mayo de 2023, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile realiza el traslado del amparado, desde el módulo comunero del C.D.P de Angol al C.P de Puerto Montt, el cual se realiza sin que exista informe técnico que lo recomiende ni resolución fundada alguna, siendo materializado alrededor de las 20:30 horas, sin haber informado previamente al Juzgado de Garantía de Collipulli, y por tanto, sin tener autorización alguna de dicho Tribunal, que es precisamente quien ordenó en su momento su ingreso en Prisión preventiva. Ahora, en forma posterior, se le da aviso al tribunal de garantía de Collipulli, solicitud tardía a su juicio y respecto de la cual no hay autorización alguna, ni previa ni posterior; pues el tribunal da cuenta que recibió dicha comunicación, resolviendo, varios días despu

Fundamentos

motivos expuestos se configuran las causales de Razón es de seguridad para efectuar el traslado del interno recurrente, puesto que este traslado es necesario para garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas ( en este caso los funcionarios del CDP de Angol) y para restaurar el orden y seguridad del CDP de Angol. Agrega que se requiere mantener este traslado toda vez que el interno con su actuar violento y amenazas contra los funcionarios que trabajan en el CDP de Angol y de trepar las rejas de la unidad penal, claramente no adhirió al régimen interno de la unidad penal, no dando cumplimento a lo mandatado en el artículo 33 letra c) del Reglamento de establecimientos penitenciarios que es mantener una actitud de respeto hacia los funcionarios. Alega que el traslado sí cumplió con lo dispuesto en el artículo 28 del D.S. N° 518 Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, en relación con el artículo 6 ° N° 13, por cuanto se dictó acto administrativo Res. Ex. Del Director Nacional N° 3175, de fecha 07-05-2023, que autoriza traslado de interno JOAQUÍN WEN ULEF HUENCHULLAN QUEIPUL. En dicha resolución se narran los hechos y expl¡citan los motivos por los cuales se efectúa el traslado, señalando dicha resolución "habiendo considerado las características de personalidad y criminógenas de los referidos a un recinto que cumpla con las medidas de seguridad e infraestructura necesarias para su contención" Da cuenta que la resolución le fue notificada al amparado, quien se negó a firmar el acta como consta en documento que acompaña. Esta resolución tuvo a la vista el informe Técnico N° 41 de fecha 07.05.23 suscrito por el alcaide del CDP de Angol Teniente Coronel Richard Jaque Polanco. Hace presente asimismo lo resuelto por la Excelentísima Corte Suprema quien en A.D 1303-2007 de fecha 14 de Diciembre de 2007 ; AD-1452-2012 de 05 de octubre de 2012 y en AD 1030-2018 de fecha 24 de julio de 2019 ha instruido: "Con la cuenta dada y el mérito de los antecedentes,

Fallo

por tanto, sin tener autorización alguna de dicho Tribunal, que es precisamente quien ordenó en su momento su ingreso en Prisión preventiva. Ahora, en forma posterior, se le da aviso al tribunal de garantía de Collipulli, solicitud tardía a su juicio y respecto de la cual no hay autorización alguna, ni previa ni posterior; pues el tribunal da cuenta que recibió dicha comunicación, resolviendo, varios días después, con un “téngase presente”. Alega que conforme al artículo 28 del Decreto N° 518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el traslado de imputados sujetos a prisión preventiva se realiza de acuerdo a lo prevenido en la ley procesal pertinente, y el Código Procesal Penal dispone en el inciso final del artículo 150 que “Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria impusiere al imputado deberá ser inmediatamente comunicada al Tribunal, con sus fundamentos. Éste podrá dejarlos sin efecto si la considerare ilegal o abusiva, convocando, si lo estimare necesario, a una audiencia para su examen.” En consecuencia, la hipótesis general contemplada en el artículo 28 del Decreto N° 518 no es aplicable al amparado por su calidad de imputado; y en la forma, por cuanto el ingreso o traslado debe ser ordenado por resolución fundada del Director Nacional, quien podrá delegar esta facultad en los Directores Regionales, y en la especie, no consta en la presente causa documento o antecedente alguno que acredite que el Director Regional de Gendarmería de Chile, de la Re

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C.A. de Temuco Temuco, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO: Comparecen Humberto Serri Gajardo y Juan Humberto Del Pino Saavedra, Abogados, de la Defensoría Penal Mapuche a favor de JOAQUÍN WENULEF HUENCHULLÁN QUEIPUL, imputado en causa RIT N° 984-2020, del Juzgado de Garantía de Collipulli, quien interpone recurso de amparo en de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA ARAUCANIA, repr

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