Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. HABITAT S.A. CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU

Rol

P-424-2022

Fecha

13 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece do a ñ Alicia Soto Santaella , abogado, domiciliada en Compa a 1068 OF. 1104, Santiago, en calidad de mandatarioñí judicial y en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de Previsi nó Social, de su mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada a la poca de la presentaci n de la demandaé ó ejecutiva por don Tom s Vodanovic Escuderoá , ignora profesi n, conó domicilio en Avda. Cinco de Abril 260, Maip , Regi n Metropolitana.ú ó Funda su demanda en que por Resoluci n N 2421097 de fechaó ° 29 de diciembre de 2021 que acompa a a su libelo, se ha establecido queñ la ejecutada adeuda la suma de $ 3.651.607.- por cotizaciones previsionales morosas correspondientes al trabajador don MAURICIO HERNAN FERIAS BECERRA RUT 15.892.030-1, correspondiente a los per odos que van desde julio de 2015 a abril de 2019.í Se ala que de acuerdo con la Ley 17.322 la resoluci n se aladañ ó ñ tiene m rito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el inter sé é penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 10 , 11 , 12 y 13 del° ° ° ° Decreto Ley 3.500. En definitiva en m rito de lo expuesto, resoluci n acompa ada,é ó ñ que tiene m rito ejecutivo, siendo ejecutivo el t tulo, l quida yé í í actualmente exigible la obligaci n, no prescrita la acci n y disposicionesó ó legales invocada, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU, representada por Tom s Vodanovicá Escudero, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.651.607.-, m só á los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecuci n hasta eló integro pago de lo adeudado, todo con costas. Con fecha 6 de enero de 2022 se despach mandamiento deó ejecuci n y embargo. ó Con fecha 16 de marz

Fundamentos

motivos por losó cuales se la condena a pagar a aquel lo siguiente: f.- Cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, del per odo 1 de julio de 2015 a 2 deí abril de 2019, a enterar en AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, en los t rminos se alados en el motivo d cimo de esta sentencia.é ñ é ” Agrega que por su parte el motivo D cimo de la sentencia se alaé ñ lo siguiente: “D CIMO: Que, en relaci n a la nulidad del despido, elÉ ó Tribunal desestimar su declaraci n y aplicaci n de la sanci n previstaá ó ó ó en el inciso s ptimo del art culo 162 del C digo del Trabajo ya queé í ó entiende que, tal como se ala la demandada, corresponde sta a unañ é sanci n de derecho estricto aplicable a aquellos casos en que eló empleador deliberadamente ha incumplido el pago de las cotizaciones previsionales a que se encuentra obligado, dejando en una situaci n deó desprotecci n al trabajador, reconocido en su calidad de tal, noó alcanzando entonces aquellos supuestos en que la naturaleza jur dica deí la relaci n se encuentra discutida, como sucede en el presente caso, todaó vez que existe en estos supuestos un manto de legalidad que regulaba la relaci n contractual entre las partes que imped a a la demandadaó í realizar el pago de dichas cotizaciones, incluso de haberlo querido. Por lo que se desestima la acci n de nulidad del despido. Que en lo queó respecta al pago de las cotizaciones previsionales por el tiempo trabajado por el demandante, dado que la demandada no demostr haberlasó enterado en las instituciones a las que se encontraba afiliado el actor, se acceder a su cobro, por el per odo laborado por el actor, esto es, desdeá í el 1 de julio de 2015 al 2 de abril de 2019, para cuyos efectos deberá oficiarse a A.F.P. HABITAT, FONASA y A.F.C. CHILE para que insten al pago de las mismas por parte de la demandada, considerando la remuneraci n que dan cuenta las respectivas boletas de honorarios, estoó es, $602.004 bruto mensual en el per odo julio a diciembre de 2015;í $626.660 mensual bruto, en el per odo enero a diciembre de 2016;í $647.036 mensual bruto, en el per odo enero a diciembre de 2017;í $658.739 bruto mensual, en el per odo enero a diciembre de 2018;í $681.795 bruto mensual, en el per odo enero a abril de 2019í ”. As , una vez firme y ejecutoriada la sentencia, el tribunal debií ó haber dado cumplimiento a lo estipulado en el art culo 461 del C digoí ó del Trabajo, notificando dicha sentencia a los entes administradores de los respectivos sistemas de seguridad social, con el objeto de que stosé hicieran efectivas las acciones contempladas en la ley N 17.322 o en el° decreto ley N 3.500, seg n corresponda, lo que a trav s de la° ú é interposici n de la demanda de autos se ha hecho, pero sin daró cumplimiento al concepto de pago oportuno del Decreto Ley N 3.500. ° En lo que dice relaci n con el incumplimiento del D.L. 3.500,ó se ala que conforme al t tulo ejecutivo emanado de AFP H BITAT,ñ í Á Resoluci n N 2421097, corresponde el pago a la AFP H BITAT de

Fallo

por tanto, con ello el incumplimiento se da por hecho, así como la aplicaci n de intereses, reajustes y multas desde la fecha en queó se debi“ ó” haber efectuado el pago, esto es, dentro de los 10 13ó primeros d as del mes siguiente a aqu l en que se devengaron lasí é remuneraciones, y es aqu donde entrar a un elemento que coní í anterioridad no ha sido tomado en consideraci n y es que el Art culo 7ó í ° de la Ley 17.322 el que se ala que las sentencias que se dicten en estosñ juicios contendr n, adem s de las menciones comunes a las sentenciasá á emitidas en los juicios ejecutivos, la orden de liquidar por el secretario del tribunal las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurri en mora y hasta la fecha del fallo. Es decir, aun cuandoó se afirme que la sentencia es declarativa para los organismos p blicos,ú tanto respecto de la declaraci n de existencia de relaci n laboral comoó ó respecto del pago de cotizaciones previsionales, los intereses devengados s lo comienzan a contabilizarse desde que el deudor se encuentra enó mora. De este modo, para imponer las sanciones establecidas en el art culo 19 del D.L. 3.500, no s lo es necesario el simple retardo, sinoí ó que, adem s, debe existir dolo o culpa en el retardo. Si bien la mora delá deudor sobreviene cuando no se cumple la obligaci n a su debidoó tiempo, no todo retardo en el cumplimiento de la obligaci n constituyeó en mora al deudor, ste debe obedecer a dolo o a culpa, o sea, a causasé que le son

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de mayo de dos mil veintid só . Vistos: Comparece do a ñ Alicia Soto Santaella , abogado, domiciliada en Compa a 1068 OF. 1104, Santiago, en calidad de mandatarioñí judicial y en representaci n de la ó ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT, entidad de Previsi nó Social, de su mismo domicilio, quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica