JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

FORESTAL LEON LIMITADA/BOSQUES LEON SPA

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

ARBITRO Y DERIVADOS, DESIGNACION DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1° Que en causa Rol C-13-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, la abogada de la demandada Bosques León SpA dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de nulidad procesal de la notificación interpuesto por su parte. Explica que Forestal León Ltda. dedujo demanda de solicitud de designación de árbitro en contra de su representada, la que fue notificada personalmente con fecha 27 de enero de 2023 a don Dave Rumker como supuesto representante legal de Bosques León; que el 1 de febrero de 2023, como primera gestión y dentro del plazo establecido en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil su representada interpuso incidente de nulidad de la notificación, toda vez que la notificación practicada no generó el efecto de emplazar válidamente a su representada, en atención a que Dave Rumker no es representante legal Bosques león y conjuntamente con ello solicitó la suspensión del procedimiento, por tratarse de un incidente de previo y especial pronunciamiento. Añade que se confirió traslado a la contraria y, sin recibir a prueba el incidente, el 23 de febrero de 2023 la jueza a quo resolvió, tanto al incidente de nulidad procesal como a la solicitud de suspensión del procedimiento: “no ha lugar en la forma solicitada.” Sostiene que la referida resolución debe ser enmendada conforme a derecho pues no se hace cargo de ninguno de los argumentos que fundan el recurso de nulidad, referidos a que el señor Rumker no es el gerente general de Bosques león sino el presidente del directorio y por tanto no tiene la representación de la sociedad; que tampoco es el apoderado de Bosques León y que, quien sí tiene la calidad de representante de ésta es su gerente general, don Stephen Philip Levesque. Termina solicitado que se revoque la resolución recurrida, declarando la nulidad de la notificación practicada o en su defecto se ordene recibir a prueba el incidente. 2° Que para una adecuada resolución

Fundamentos

considerando 2° de este

Fallo

por tanto no tiene la representación de la sociedad; que tampoco es el apoderado de Bosques León y que, quien sí tiene la calidad de representante de ésta es su gerente general, don Stephen Philip Levesque. Termina solicitado que se revoque la resolución recurrida, declarando la nulidad de la notificación practicada o en su defecto se ordene recibir a prueba el incidente. 2° Que para una adecuada resolución del asunto deben precisarse los siguientes aspectos procesales: a) Con fecha 23 de octubre de 2023 Forestal león Limitada presentó demanda de designación de árbitro en contra de Bosques León SpA, señalando como representante de ésta a Dave Rumker. b) El 25 de enero de 2023, proveyendo la demanda, el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, citó a las partes a audiencia de designación de árbitro para el 15 de febrero de 2023, a las 9:30 horas. c) El 27 de enero de 2023 la demanda y su proveído fueron notificados personalmente a don Dave Rumker. d) Con fecha 01 de febrero de 2023 los abogados Jorge Boldt Silva y Trinidad Torres Etcheberry, en representación convencional de Bosques León SpA, promueven incidente de nulidad de la notificación y solicitan la suspensión del procedimiento. e) El 3 de febrero de 2023 el tribunal confiere traslado a la demandante. f) El 7 de febrero de 2023 la demandante evacúa el traslado, solicitando el rechazo del incidente de nulidad formulado por la contraria. g) El 15 de febrero de 2023, el abogado Jorge Boldt Silva, en representación

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1° Que en causa Rol C-13-2023 del Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu, la abogada de la demandada Bosques León SpA dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 23 de febrero de 2023, que rechazó el incidente de nulidad procesal de la notificación interpuesto por su parte. Explica que Forestal León Ltda. dedujo demanda de soli

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