SEPULVEDA CON CORPORACION MUNICIPAL DE SAN FERNANDO EDUCACION MENORES Y SA
Rol
C-22-2011
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: con fecha 03 de abril de 2022 comparece don Daniel Alejandro Roa Contreras, abogado por el ejecutado, quien deduce incidente de abandono de procedimiento, en subsidio deduce fundado incidente de prescripción, y en subsidio, solicita se liquide el crédito. Que respecto al incidente de abandono del procedimiento, el compareciente expone que la presente causa deriva del proceso judicial RIT caratulado “SEPÚLVEDA CALVO, MIGUEL ALEJANDRO con CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO”, seguidos ante este Tribunal, en la que se dictó sentencia definitiva el día 19 de mayo de 2011; que con fecha 2 de agosto de 2011, ingresó de oficio a cobranza del mismo tribunal la sentencia señalada; que la Secretaria Subrogante del tribunal certificó el 21 de agosto de 2012 “Que se recibió en secretaría certificado de depósito judicial N°9327893, de fecha 17 de Agosto de 2012, por un monto de $2.657.738”, deposito que fue a consecuencia de haberse retenido por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, los fondos correspondientes a subvención escolar, hasta el monto indicado, y que es la suma que se requiriera de pago, y que finalmente, el 24 de agosto de 2012, se ordena que se gire cheque con cargo a los dineros depositados en la cuenta corriente del tribunal, verificándose la entrega de dicho título al ejecutante (cheque N°0951363 de fecha 29 de agosto de 2012) el 6 de septiembre de igual año. En consecuencia de haberse pagado el crédito de autos, la parte ejecutada solicitó el correspondiente archivo, decretándose éste con fecha 4 de octubre de 2013. Señala que recién el 20 de septiembre de 2021 los demandantes ejecutaron una nueva actuación consistente en la solicitud de desarchivo de la causa; que, con fecha 30 de septiembre de 2021 se solicitó una liquidación del crédito, habiéndose reanudado la tramitación de estos autos luego de transcurridos más de 7 años y 11 meses de la última gestión útil, expresando que esta no fue notificada en su oportunidad a la parte ejecutada, y que solo se habrían enterado tras una revisión de las causas de la Corporación Municipal de San Fernando, ingresando a la carpeta electrónica y percatándose que existe una liquidación por $131.756.755. Finalmente, previa citas legales y habiendo trascurrido más de cuatro años sin que la parte ejecutante hubiese realizado gestiones útiles para el cumplimiento de autos, solicita tener por presentado fundado incidente de abandono de procedimiento, acogerlo a tramitación y acceder a él en todas sus partes, decretando el abandono del procedimiento, con expresa y ejemplificadora condena en costas. Que respecto al incidente, en subsidio, de prescripción de la deuda, el compareciente expone que una vez certificado el pago de la deuda vigente en su oportunidad, el 6 de septiembre de 2013 se ordena el archivo de la presente causa, y que desde esa fecha y hasta el día 30 de septiembre de 2021, no existió gestió
Fallo
se declarará inadmisible. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 429 y 463 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que SE RECHAZA el abandono del procedimiento planteado. II.- Que SE DECLARA INADMISIBLE la excepción de prescripción opuesta. III.- Que no se condenará en costas a la demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Resolviendo el segundo otrosí de la presentación de fecha 03 de abril de 2022: Encontrándose firme y ejecutoriada la liquidación de fecha 11 de noviembre de 2021, no ha lugar a la liquidación subsidiaria solicitada. RIT: C-22-2011 RUC: 11-4-0019682-8 Proveyó la Juez Suplente del 1°Jdo. de Letras de San Fernando, quien suscribe con firma electrónica avanzada. DWHZJDPXH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte En San Fernando a doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. src 2022-05-12T17:28:19-0400
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San Fernando, doce de mayo de dos mil veintidós. Resolviendo incidente de abandono del procedimiento, en subsidio excepción de prescripción: Vistos y considerando: Primero: con fecha 03 de abril de 2022 comparece don Daniel Alejandro Roa Contreras, abogado por el ejecutado, quien deduce incidente de abandono de procedimiento, en subsidio deduce fundado incidente de prescripción, y en subsidio, so
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