BUSTAMANTE/URRA
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 26 de febrero de 2023, comparece Ronald Bustamante Moreno, Ex funcionario de Gendarmería de Chile, e interpone recurso de protección en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile, Sebastián Salvador Urra Palma, por haber dispuesto su retiro temporal no voluntario. Señala que por Resolución TRA N° 142/639/2017, de 28 de agosto de 2017, se dispuso su retiro temporal no voluntario, medida que tuvo su origen en la condena en la causa RUC 1301252045-4, RIT 149-2016, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, causando Lesiones y daños; y además se tuvieron a la vista los antecedentes de su comportamiento en la Institución. Que dicha medida se fundó en el artículo 114, letra b), del Decreto Supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa, que faculta al Director Nacional para disponerla por necesidades del servicio. Indica que solicitó la invalidación de dicha resolución, y que por Oficio Ordinario Nº 213, notificado el 27 de enero de 2023, la autoridad no accedió a dicha solicitud debido a que: 1) el llamado a retiro temporal se ha ajustado plenamente al ordenamiento jurídico vigente, de acuerdo al artículo 114, letra b), del Decreto Supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa; 2) que el derecho para impetrar la acción de invalidación ha precluido, ya que se excedió el plazo de 2 años previsto en el artículo 53 de la Ley 19.880; y 3) que además su retiro temporal se ha convertido en retiro absoluto por aplicación del artículo 110, letra e), del DFL 412, del Ministerio de Defensa Nacional. Sostiene que no ha cometido una falta administrativa tan gravosa que amerite su alejamiento de la institución penitenciaria. Que el sumario administrativo llevado en su contra lo sanciono con la medida disciplinaria de descuento del veinte por ciento de su remuneración. Que por la Resolución TRA N° 142/639/2017 se le aplicó una especie de destitución anticipada, desviándose del fin para lo cual fue establecida por el legislador, esto es, para la optimización del capital humano conforme a las necesidades de la Institución y no como un subterfugio para aplicar una medida de carácter expulsivo. Que no existe una resolución firme que la haya declarado culpable después de afinado un procedimiento sumarial. Que de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, el retiro no reviste la calidad de sanción disciplinaria. Que Gendarmería de Chile cuenta con los mecanismos idóneos para perseguir la responsabilidad administrativa de sus funcionarios, debiendo aplicar en la especie, el DFL 1.791, Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, con preeminencia de las demás normas conforme al principio de especialidad, por lo que no entiende porque se le aplicó la letra b) del artículo 114 del DS 412, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Agrega que se le ha desvinculado de la institución mediante una figura establecida para e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido por Ronald Bustamante Moreno y en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1.904-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. A los escritos folios 10 y 12: a todo, téngase presente. Al escrito folio 11: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 26 de febrero de 2023, comparece Ronald Bustamante Moreno, Ex funcionario de Gendarmería de Chile,
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