JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LIDERMAN SPA. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO TALCAHUANO

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT I -21-2023 RUC 23-4-0457952-5, Rol 263- 2023 del ingreso de esta Corte, el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Rodrigo Hernán Vera García, dictó sentencia el 30 de marzo de 2023, que declaró: Que se rechaza en todas sus partes, la reclamación interpuesta por don Jorge Pineda Jiménez, en representación de Liderman SPA en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, respecto de la resolución N°4 de 17 de enero de 2023, condenándose en costas a la parte reclamante, regulándose las personales en la suma de $300.000. En contra de dicha sentencia, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundando su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pues considera que ésta se dictó con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. A la audiencia del 13 de junio pasado, fijada para conocer el recurso, asistió el abogado de la parte reclamante, don Jorge Pineda Rodríguez y el de la reclamada don Jorge Contreras Concha, exponiendo lo que estimaron conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, resulta necesario consignar en forma previa, que se ha establecido el recurso de nulidad, como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. Este recurso, tiene por objeto invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. 2.- Que, como se dijo en lo expositivo, la parte recurrente basó su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye en lo resolutivo del fallo, expresando vulnerado, el artículo 38 inciso 7° del Código del Trabajo. 3.- Que, fundando la causal interpuesta, refiere que el vicio se configura, por cuanto el

Fallo

fallo expresó que su representada había incumplido la resolución administrativa que autorizó una jornada excepcional de descanso y que aquello constituye una infracción tipificada de la normativa laboral, lo que resulta improcedente, por cuanto el incumplimiento imputado no está tipificado como infracción. Refiere que el acto impugnado no expresa como infracción el incumplimiento del descanso mínimo, sino que acusa únicamente el desempeño de actividades en horas distintas de las autorizadas, cuestión no contemplada como tal en nuestra legislación, por lo que se ha vulnerado el artículo 38 inciso 7° del Código del Trabajo, al aplicarlo a una hipótesis que la ley no contempla. Indica que el artículo 38 referido, protege la integridad y salud del trabajador, al contemplar un límite de jornada diaria y semanal, además de un ciclo de días de descanso, tópico cuya fiscalización recae en la Dirección del Trabajo. Agrega que todos los trabajadores han cumplido con los ciclos de descanso y los límites de jornada, y que únicamente la diaria se ha desempeñado en ciclos distintos de los estampados inicialmente en el acto administrativo autorizante de la jornada especial; que, si bien es cierto en un primer momento para la instalación se pidió la jornada especial en un ciclo horario, la modificación del mismo recae en el poder de dirección con que cuenta el empleador para dirigir el servicio que presta, asunto en el que la reclamada no tiene ni puede tener injerencia. Termina expresand

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: En este proceso RIT I -21-2023 RUC 23-4-0457952-5, Rol 263- 2023 del ingreso de esta Corte, el Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, don Rodrigo Hernán Vera García, dictó sentencia el 30 de marzo de 2023, que declaró: Que se rechaza en todas sus partes, la reclamación interpuesta por don Jor

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