1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BRAVO/RUBICLAD CHILE SPA

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7037-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Gonzalo Bravo Leiva, en contra de Sociedad Rubiclad Chile SpA, y de manera solidaria en contra de la empresa Obrascon Huarte Lain S.A. Agencia en Chile, solo en cuanto se condena a pagar a la demandada principal, por concepto de feriado, la suma de $2.955.705; y se condena en forma subsidiaria a la empresa Obrascon Huarte Lain S.A. a pagar al actor por el mismo concepto, limitado al tiempo servido, esto es, a la suma de $2.387.332, rechazándose en todo lo demás la demanda, sin costas. Contra dicho fallo la parte demandada Obrascon Huarte Lain S.A. deduce recurso de nulidad, esgrimiendo en primer término la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. De manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. También en subsidio deduce la causal del artículo 477 por infracción a los artículos 183 B y 183 D del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, argumentando que, según consta de la demanda, el actor habría solicitado de manera expresa que se condenara a su parte en forma solidaria, lo que sería reafirmado en el petitorio del libelo. Sostiene que, de esta manera, el demandante habría limitado expresamente la competencia del sentenciador a determinar si la responsabilidad de su representada era solidaria, sin hacer ninguna otra petición subsidiaria, para el caso que, como ocurrió, se rechazara dicha pretensión. Manifiesta el recurrente, que en el caso de autos, el tribunal se ha apartado de las pretensiones sometidas a su conocimiento por las partes, lo que constituye, a su juicio, una infracción al principio de congruencia. Segundo: Que, si bien en el libelo pretensor se solicitó se declare la responsabilidad solidaria del recurrente, aparece de los antecedentes acopiados que éste, al contestar la demanda dirigida en su contra en tal calidad, negó los hechos imputados por el actor y alegó ser subcontratista, por ende su responsabilidad sería subsidiaria. En ese orden de ideas, la alegación en que se sustenta esta causal carece de fundamento, por cuanto la subcontratación fue parte del debate, recibiéndose la causa a prueba en ese punto sin protesta alguna del reclamante, por lo que no resulta admisible la extrapetita que sostiene en este extremo el arbitrio. Tercero: Que, de manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Expone que resulta manifiesto que la Sentencia adolece de evidentes defectos de fundamentación y razonamiento lógico, puesto que, sin entregar fundamento alguno, habría decidido -erróneamente- que el demandante habría prestado servicios en régimen de subcontratación para su parte, entre el 2 de abril de 2018 y el 7 de julio de 2020, omitiendo la prueba rendida que daba cuenta de lo contrario, e incluso contradiciendo los hechos que el propio sentenciador tuvo por establecidos, arribando a conclusiones erróneas. Manifiesta el recurrente que al momento de determinar el periodo en que habría existido trabajo en régimen de subcontratación entre el actor y su parte, omitió hacer referencia al anexo de contrato suscrito entre el demandante y la demandada principal según el cual habría sido trasladado a prestar servicios en favor de la recurrente recién el 7 de septiembre de 2018, razonando además, que malamente pudo el actor haber prestado servicios en régimen de subcontratación a contar de esa fecha, toda vez que se tuvo por acreditado que la relación entre las demandadas comenzó recién en el mes de junio del mismo año. Es decir, sostiene que de forma incorrecta e infundada, el tribunal a quo simplemente asimiló el inicio de la vigencia del régimen de subcontratación con el de la relación laboral del demand

Fallo

fallo la parte demandada Obrascon Huarte Lain S.A. deduce recurso de nulidad, esgrimiendo en primer término la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. De manera subsidiaria invoca la causal contenida en el artículo 478 letra b), por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. También en subsidio deduce la causal del artículo 477 por infracción a los artículos 183 B y 183 D del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que el recurrente deduce en primer término el recurso por la causal contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, argumentando que, según consta de la demanda, el actor habría solicitado de manera expresa que se condenara a su parte en forma solidaria, lo que sería reafirmado en el petitorio del libelo. Sostiene que, de esta manera, el demandante habría limitado expresamente la competencia del sentenciador a determinar si la responsabilidad de su representada era solidaria, sin hacer ninguna otra petición subsidiaria, para el caso que, como ocurrió, se rechazara dicha pretensión. Manifiesta el recurrente, que en el caso de autos, el tribunal se ha apartado

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Por sentencia de ocho de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-7037-2022, se resolvió acoger parcialmente la demanda interpuesta por don Pedro Gonzalo Bravo Leiva, en contra de Sociedad Rubiclad Chile SpA, y de manera solidaria en contra de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica