SIN INFORMACION

TRIMPAI/TRIMPAI

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Elsa Trimpai Marigual, domiciliada en Eleuterio Ramírez 952, oficina Nº 56, sin indicación de ciudad, quien recurre de protección en contra de doña Érica Trimpai Marigual, domiciliada en hijuela N° 1, en el sector Punincahuín, sin referencia a ciudad, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 21 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueña de la hijuela N° 2, de una superficie de 8,97 hectáreas, que adquirió el año 2013 a través del procedimiento previsto en el Decreto Ley N° 2695, con los deslindes especiales que señala en su presentación. Agrega que la recurrida es su hermana y que a través de igual procedimiento adquirió el dominio de la hijuela N° 1 de 5,65 hectáreas. Sostiene que en la hijuela N° 1 existe desde hace 50 años un camino de acceso que permite el tránsito hacia la hijuela N° 2, ocurriendo que la recurrida cerró el acceso con cadena y candado, para luego instalar un cerco con alambrada. Refiere que la recurrida le manifestó que cerró el acceso hasta que no pague una cantidad determinada de dinero, lo que ha implicado que deba caminar 5 kilómetros para ingresar a su inmueble, no pueda sacar a sus animales ni llevar maquinaria agrícola al predio, habida cuenta del peligro que supone el cierre, frente a una emergencia Señala que en el plano confeccionado por el Ministerio de Bienes Nacionales se hace mención a una servidumbre de transito que gravaría la propiedad de doña María Manquel Trimpai, sin embargo, el acceso a la hijuela N° 2 siempre ha sido a través del camino que hoy se encuentra bloqueado. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario descrito constituye una manifestación de autotutela que la priva injustificadamente del acceso a su predio y vulnera sus garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 21 y 24 de la Carta Fundamental. En definitiva solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con la constitución y ejercicio del derecho real de servidumbre, así como el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. SEGUNDO: Que, la recurrente no ha justificado que le asista un derecho indubitado, ya que únicamente invocó el dominio de un inmueble pero no acredito ser titular de un derecho real de servidumbre respecto del predio de la recurrida, lo que resulta insuficiente para acceder a la protección constitucional reclamada, pues esta vía sólo tiene por objeto resolver cuestiones urgentes sobre la base de un derecho no disputado y evidente, supuesto que la acción incoada el recurrente en estos antecedentes no cumple. Lo anterior, se erige como razón suficiente para el rechazo de la presente acción constitucional. TERCERO: Que, no obstante lo expuesto, surge del escrito de recurso y del informe de la recurrida que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado d

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Elsa Trimpai Marigual, domiciliada en Eleuterio Ramírez 952, oficina Nº 56, sin indicación de ciudad, quien recurre de protección en contra de doña Érica Trimpai Marigual, domiciliada en hijuela N° 1, en el sector Punincahuín, sin referencia a ciudad, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida vulnera sus

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