SIN INFORMACION

/COMISIÓN LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Roberto Carlos Álvarez Hernández, cédula nacional de identidad n° 15.845.445-9, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimiento penitenciario de Osorno. Se ejerce la Acción Constitucional de Amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por denegar la postulación del condenado ya individualizado mediante resolución de abril del presente año. Todo lo anterior, sin ajustarse a la normativa legal vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. De este modo, se solicita se acoja la acción constitucional, revocando la resolución señalada y ordenando conceder la Libertad Condicional Detalla que el amparado, se encuentra actualmente cumpliendo condena correspondiente a 5 años, en calidad de autor de un delito de Tráfico de drogas, delito descrito en el artículo 4° de la ley 20.000, impuesta por el tribunal del juicio oral en lo penal de Valdivia, registrando como fecha de cumplimiento de la condena, el 29 de agosto de 2024. Señala antecedentes personales del condenado, que debieron ser ponderados para los efectos de otorgar el beneficio. En cumplimiento a lo ordenado, informa la Comisión de Libertad Condicional, afirmando que la decisión tuvo como fundamento el contenido del respectivo informe de postulación psicosocial, al no observarse en el mismo factores de reinserción que permitieran acceder a la concesión de la libertad condicional, ya que en dicho documento se consigna que presenta “perfil moderado de riesgo de reincidencia, siendo categórico en este punto;

Fundamentos

considerando que requiere mayor intervención en el factor pares, actitud y orientación pro-criminal, uso de tiempo libre, manteniendo problemas de resolución de conflictos y autocontrol. Por lo anterior, el condenado no da garantías suficientes de compromiso con la resocialización.” Agrega el informe que, el amparado no se encuentra ilegalmente privado de libertad, como tampoco amenazada su seguridad personal con ocasión de la decisión de esta Comisión, sino que, por encontrarse cumpliendo condena impuesta por sentencia ejecutoriada emanada de un tribunal competente, por lo que, con ese solo fundamento, resultaría suficiente para desestimar el recurso de amparo en cuestión, por improcedente. Se ordenó agregar la causa para su vista. CONSIDERANDO: Primero: La acción constitucional de amparo es de naturaleza excepcional, que encuentra su origen y fuente en la Constitución Política de la República y persigue, por su intermedio, la tutela y protección de parte de los tribunales superiores de justicia, en los casos en que por actos de particulares o de alguna autoridad, se vean ilegítimamente vulneradas las garantías de libertad y seguridad individuales. Segundo: Los argumentos de la recurrente guardan relación con la denegación del beneficio de libertad condicional, cuestionando principalmente el informe psicosocial que se consideró como antecedente de la resolución que niega el beneficio. Tercero: Del marco normativo que rige el benéfico de la Libertad Condicional, en particular el Decreto Ley 321 y su Reglamento, surge que la Comisión de Libertad Condicional tiene la obligación de tomar decisiones concediendo o rechazando el beneficio a la libertad condicional mediante una resolución fundada, en que se constate el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 2 el aludido Decreto Ley 321 y, en lo que interesa al recurso, ponderando el informe de postulación psicosocial que orienta sobre los factores de riesgo de reincidencia y permite conocer las posibilidades del interno de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues el beneficio se concede a quienes demuestran avances en su proceso de reinserción social. Cuarto: En la especie, la Comisión negó por unanimidad la libertad condicional al amparado, precisando pormenorizadamente los motivos por los cuales tomó dicha decisión, los que se leen de lo transcrito en lo expositivo de esta sentencia. Así, para sustentar el rechazo reclamado ha existido un desarrollo argumental completo de parte de la Comisión recurrida, inspirado, en lo fáctico, en la evaluación de la condición del interno, devenida del órgano técnico competente. En efecto, al cumplir con la obligación de fundamentación de la resolución denegatoria, el actuar de la Comisión no carece de razonabilidad, pues se apoya en motivaciones suficientes que resultan idóneas para fundar su legitimidad, dentro de los extremos del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Quinto: En consecuencia, los elemento

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado don Roberto Carlos Álvarez Hernández. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-123-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece doña Sandra Verónica Zamora Oyarzún, defensora penal pública penitenciaria, domiciliada en Calle Eleuterio Ramírez 1116, oficina 302, Osorno en representación del condenado don Roberto Carlos Álvarez Hernández, cédula nacional de identidad n° 15.845.445-9, actualmente cumpliendo condena en el centro de cumplimient

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