CARRILLO/ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A. Y OTROS.
Rol
7472-2022
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal, Telecomunicaciones Sirtecom Chile Limitada, en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la de primer grado que acogió la demanda deducida en su contra, declarando injustificado el despido del demandante y condenándola a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo legal, y el feriado proporcional. Asimismo, estableció que la demandada Entel PCS Telecomunicaciones S.A. deberá responder subsidiariamente del pago de las prestaciones, no hizo lugar a la demanda contra la demandada solidaria Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, y la rechazó, en lo demás, determinando que cada parte pagará sus costas. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con «fijar el real sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo en relación a lo previsto en el
Fundamentos
considerando noveno: “Que, si bien el actor podría merecer algún reproche por parte de la empleadora por no haber concurrido junto con el conductor del vehículo a la ACHS, a juicio de esta sentenciadora, este solo incumplimiento durante el extenso historial laboral del actor no reviste la entidad suficiente para configurar un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, por lo que no cabe sino concluir que su despido es injustificado y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, debiendo incrementarse esta última prestación en un 80% de recargo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo”…» Se establece, además, que «…de la manera señalada, la prueba a que alude el recurrente y que citó en su recurso, consistente en diversos documentos y declaraciones testimoniales, carecen de relevancia para la decisión del asunto controvertido. En efecto, de lo razonado se infiere que la sentencia impugnada contiene un análisis pormenorizado de la prueba rendida, salvo la que no correspondía, expresándose ello en el basamento décimo cuarto, sin observarse en todo este proceso la omisión que se reclama. Que así, de lo expuesto, es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, que no contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. Distinto es que no sean del agrado del recurrente las conclusiones a que se alcanzó en la sentencia, rechazándose así la causal de nulidad interpuesta por este motivo por no existir infracción al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo…» En relación con la segunda causal, se determinó que «…es posible concluir que lo que se pretende por el recurrente es que esta Corte valore nuevamente la prueba, pretensión que no cabe en un sistema recursivo como el laboral, que no contempla la apelación como forma de impugnar las sentencias definitivas. Que, con relación a esta causal, es preciso consignar que la recurrente, si bien ha afirmado que el
Fallo
fallo recurrido cumple cabalmente con lo que dispone el ya señalado artículo 459 del Código del Trabajo en su numeral 4°, ponderando de acuerdo a las reglas de la sana crítica, todos los medios de prueba incorporados en la respectiva audiencia por parte del demandante y las demandadas Telecomunicaciones Sirtecom Chile, Entel PCS Telecomunicaciones S.A. y Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., haciéndolo en forma razonada y efectuando una construcción lógica que llevó a concluir, en el considerando noveno: “Que, si bien el actor podría merecer algún reproche por parte de la empleadora por no haber concurrido junto con el conductor del vehículo a la ACHS, a juicio de esta sentenciadora, este solo incumplimiento durante el extenso historial laboral del actor no reviste la entidad suficiente para configurar un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, por lo que no cabe sino concluir que su despido es injustificado y, en consecuencia, se acogerá la demanda en cuanto por ella se pretende el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo e indemnización por años de servicio, debiendo incrementarse esta última prestación en un 80% de recargo legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo”…» Se establece, además, que «…de la manera señalada, la prueba a que alude el recurrente y que citó en su recurso, consistente en diversos documentos y declaraciones testimoniales, carecen de relevancia para la decisi
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Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal, Telecomunicaciones Sirtecom Chile Limitada, en relación con la sentencia pronunciada por la
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