ITURRA/MUÑOZ VISTA EN POS DEL ING. CORTE 1280-2022-
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-322-2021, comparecen Giovanna Nicoletta Contreras Araya, Claudia Alejandra Cornejo Flández, Sandra Clotilde Millahual Alcapán, Ada Verónica Suárez Manquilef, Paola Andrea Gutiérrez Carrillo, Luis Orlando Rojas Pezo, María Eugenia Iturra Flores, y, en procedimiento de aplicación general, interponen demanda en contra de i) Jorge Vera y Compañía Limitada, actualmente en procedimiento de liquidación concursal, representada legalmente por Luis Alfonso Aguilera Arteaga, liquidador concursal, ii) Hever Servicios Limitada, representada legalmente Tamara Carolina Vera Pena, iii) Updental Chile S.P.A., representada legalmente por Eduardo Andrés Hermógenas Muñoz Ramírez, iv) Inmobiliaria Visconty Limitada, representada legalmente por Jorge Segundo Vera Alarcón, v) Jorge Segundo Vera Alarcón, vi) María Ximena Pena Visconti, vii) Tamara Carolina Vera Pena, viii) Ximena Fernanda Vera Pena, ix) Javiera Alejandra Vera Pena, x) Cristóbal Andrés Vera Pena, xi) Jorge Ignacio Vera Pena, y xii) Eduardo Andrés Hermógenes Muñoz Ramírez, solicitando se declare que los demandados sean consideradas como un empleador único en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo; que han incurrido en subterfugio conforme al artículo 507 del mismo estatuto; que han incurrido en un ilícito laboral y se condene al pago de las multas que contempla la misma norma, además se declaren ajustados a derecho los auto despidos y nulos, en consecuencia, se condene a los demandados a pagar las prestaciones que precisan para cada actor, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se rechazan las excepciones de falta de legitimidad pasiva, se declara que los demandados Jorge Vera y Compañía Limitada, Updental Chile S.p.A., y Jorge Segundo Vera Alarcón, constituyen un empleador único en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y, por ende, deberán responder solidariamente
Fundamentos
Considerando: Recurso de nulidad de don Jorge Vera Alarcón: Primero: El recurrente acusa la infracción del artículo 3 del Código del Trabajo, a cuyo respecto argumenta que el reconocimiento de que una persona natural puede formar parte de un empleador único, junto a otras empresas, plantea un problema en relación con la extensión de su responsabilidad, pues si la Constitución Política consagra el derecho de toda persona a desarrollar cualquier actividad económica, con el sólo límite de no ser contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, y si el mismo legislador pone a su disposición una serie de figuras jurídicas que le permiten participar de la vida comercial a la vez que protege su patrimonio personal o familiar, como ocurre con los distintos tipo de sociedades por acciones, así como con las colectivas e individuales de responsabilidad limitada, cuyo principal efecto es separar el patrimonio que el socio accede a poner en riesgo a fin de crear una ganancia mayor, respecto de aquel que le interesa resguardar y que normalmente está vinculado con la necesidad de proteger a los restantes miembros de su familia que no son parte del emprendimiento, sin perjuicio que puedan beneficiarse de aquél si resulta exitoso. Agrega que distintos cuerpos legales, como los artículos 1 y 2 de la Ley N° 19.857 y 1 y 2 de la Ley N° 3.918, entre otros, permiten limitar la responsabilidad del socio o empresario individual hasta la concurrencia de su aporte. Expone que atendido lo anterior, cabe concluir que el elemento clave para establecer en qué casos el trabajador podrá perseguir el patrimonio propio de una persona natural, bajo el amparo de la norma en análisis, será la circunstancia de haberse constituido éste, en tanto persona natural, en una de aquellas empresas respecto de las cuales se acrediten los requisitos previstos por el artículo 3° del Código del Trabajo, para declarar la existencia de un único empleador. De manera que cada vez que una persona natural participe de un grupo de empresas, aportando también con su propia organización de medios personales, materiales e inmateriales, para la consecución de fines comunes con los demás miembros de este grupo de empresas, cediendo el ejercicio de la facultad de dirección, que en tanto empleador le corresponde, respecto de sus propios trabajadores a un único miembro controlador o a un área o sección de dicho grupo de empresas, podrá ser parte de un empleador único, ya que, por una parte, se habrá constituido en empresa y, por otra, habrá perdido su individualidad en lo que al ejercicio de la dirección laboral respecta. No obstante, en el caso de marras, distinta deberá ser la respuesta cuando, a fin de traer nuevos patrimonios o capitales como garantía de pago de las obligaciones reclamadas, se emplace como demandado a determinada persona jurídica, junto con sus representantes legales y/o socios, fundado aquello en la sola circunstancia de ocupar, estos últimos, la calidad de representante
Fallo
se declara que los demandados Jorge Vera y Compañía Limitada, Updental Chile S.p.A., y Jorge Segundo Vera Alarcón, constituyen un empleador único en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y, por ende, deberán responder solidariamente de las prestaciones a las que se ha condenado a la demandada Jorge Vera y Compañía Limitada en la sentencia. En consonancia con lo anterior, se declara que han incurrido en conductas de subterfugio siendo condenadas a una multa de veinte unidades tributarias mensuales. Se acoge la acción por despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales ejercidas por cada uno de los actores y se condena a los demandados a pagarles las cantridades que se indican por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo legal, compensación de feriado, remuneraciones desde 23 de octubre de 2020 al 16 de noviembre de 2020, cotizaciones previsionales adeudadas. Se declara que el despido indirecto no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral debiendo pagarse remuneraciones y demás prestaciones de naturaleza laboral desde la fecha de término de los servicios y hasta la de la liquidación de la demandada Jorge Vera y Cía. Limitada. En todo lo demás se rechaza la demanda. Sin costas a las demandadas al no haber sido completamente vencidas. En contra de dicha sentencia, don Jorge Vera Alarcón y Updental Chile SpA, deducen recursos de nulidad, ambos invocando la causal establecida en
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Primer Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-322-2021, comparecen Giovanna Nicoletta Contreras Araya, Claudia Alejandra Cornejo Flández, Sandra Clotilde Millahual Alcapán, Ada Verónica Suárez Manquilef, Paola Andrea Gutiérrez Carrillo, Luis Orlando Rojas Pezo, María Eugenia Iturra Flores, y, en p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica