ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por otro lado, si contempla la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que se pronuncie provisoriamente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella por la cual el tribunal dispuso estar al mérito de lo resuelto con fecha veintisiete de abril de 2023 respecto la oposición a los alimentos...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jvm Concepción, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1.- Que, en materia de pago de pensiones alimenticias el artículo 4 incisos 2, 3 y 4 de la Ley N°14.908, establece la tramitación de la oposición a los alimentos, no contemplando apelación a su respecto. Por otro lado, si contempla la apelación, subsidiaria a la reposición, en contra de la resolución que se pronun
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