SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jazmín Nicole Zúñiga Ortega, habilitada en derecho, e interpone acción de protección en favor de Magdalena Del Carmen Ortega Acevedo, y en contra de Hites, y de Servicios Equifax Chile Limitada. Refiere que el 16 de noviembre del 2022, la recurrente tomó conocimiento que los recurridos la tenían publicada en un informe comercial emitido por la empresa Equifax, figurando de esta manera en “DICOM” por presuntas deudas. Cita el capítulo 18-5 y el numeral 6° inciso 3° de la Recopilación Actualizada de Normas de Banco (RAN) de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y concluye que no se informarán y/o excluirán aquellas personas contra quienes solo se tengan títulos ordinarios o títulos ejecutivos que dejaron de tener tal calidad por el transcurso de los plazos legales, careciendo de fuerza ejecutiva. Asevera que la conducta denunciada constituye un hostigamiento que lo único que buscan es ejercer presión sobre el presunto deudor de manera extrajudicial. Cita el artículo 1551 numeral del Código Civil y apunta que no existe acción judicial que acredite la mora. Estima vulneradas las garantías constitucionales establecidas en los números 4, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de Chile. Solicita se ordene a los recurridos a eliminar absolutamente los antecedentes comerciales y la información de morosidad de su representada del Boletín Comercial de la Cámara de Comercio, u otras instituciones de los mismos fines, disponiéndose que los recurridos deberán abstenerse de toda acción destinada a transmitir información comercial de supuesta morosidad señalada sin tener al menos notificación ejecutiva dentro del plazo contemplado por la ley, con costas. Segundo: Que informa por la recurrida Empresas Hites S.A., la abogada Makarena Lagos Sandoval. Indica que no ha efectuado publicaciones de deudas ni en Dicom Equifax ni en el Boletín de Informes Comerciales. Expone que no es la legitimada pasiva para el cobro y todo lo relativo este proceso judicial, y a quien compete el banco de datos de los clientes y su consecuente publicación en boletines comerciales y registros públicos de morosidad es la sociedad Inversiones y Tarjetas S.A. Explica que el 30 de enero de 2016 la recurrente de autos suscribió con la empresa Inversiones y Tarjetas S.A. “un contrato de afiliación al sistema de tarjeta hites” fin de obtener financiamiento a crédito a través de la tarjeta Hites. Que producto de diversas operaciones efectuadas con cargo a su tarjeta Hites, el recurrente genero una deuda con la recurrida, tras dejar de cumplir con sus obligaciones de pago, manteniendo una deuda de $2.215.389.- por conceptos de capital, intereses y gastos. Que el 15 de febrero de 2019 realizo una repactación telefónica en 36 cuotas, de la no registra pagos. Concluye que de acuerdo a lo relatado, resulta válida y legítima la publicación de dicha información por los responsables de bancos de datos personales, al tratarse

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor de Magdalena Del Carmen Ortega Acevedo y en contra de Hites, y de Servicios Equifax Chile Limitada. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-144.119-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jazmín Nicole Zúñiga Ortega, habilitada en derecho, e interpone acción de protección en favor de Magdalena Del Carmen Ortega Acevedo, y en contra de Hites, y de Servicios Equifax Chile Limitada. Refiere que el 16 de noviembre del 2022, la recurrente tomó conocimiento que los recurridos

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