Jdo. de Letras y Garantía de Pichilemu

POLANCO/LUIS POLANCO Y COMPAÑIA LIMITADA

Rol

C-4-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 23 de abril de 2022, la parte ejecutada deduce excepción de pago, manifestando que pagó la totalidad del monto que originó la presente ejecución, correspondiente a la suma de $400.000.- por concepto de costas decretadas en causa laboral RIT O-5-2020. Acompaña como medio de prueba para sustentar su pretensión, comprobante de depósito en la Cuenta Corriente del Tribunal, de fecha 22 de abril de 2022. Que, habiéndose conferido traslado a la parte contraria, ésta nada señaló ni tampoco objetó el comprobante de pago acompañado. Que, conforme al mérito de lo expuesto, documentos no objetados y constando en la presente causa, que la suma de dinero antedicha se encuentra consignada en la Cuenta Corriente del Tribunal, según se advierte en el certificado que rola a folio Nº 13, no cabe sino concluir que el pago se encuentra acreditado de manera fehaciente, razón por la cual se prescindirá de la etapa de prueba. Conforme a lo expuesto y visto lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada. II.- Que se pone término a la presente ejecución, debiendo darse por terminada y concluida esta causa, si no se opusieran las partes formalmente dentro de quinto día. FCTYZXWBXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu III.- Déjese sin efecto la medida cautelar de retención de impuesto a la Renta. Ofíciese para tales efectos a Tesorería General de la República. Proveyendo el escrito de fecha 09 de mayo de 2022

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada. II.- Que se pone término a la presente ejecución, debiendo darse por terminada y concluida esta causa, si no se opusieran las partes formalmente dentro de quinto día. FCTYZXWBXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu III.- Déjese sin efecto la medida cautelar de retención de impuesto a la Renta. Ofíciese para tales efectos a Tesorería General de la República. Proveyendo el escrito de fecha 09 de mayo de 2022, cuya referencia indica “Giro cheque”, se resuelve: Como se pide, gírese, debiendo realizar en resolución aparte. Notifíquese lo resuelto vía correo electrónico a las partes que lo hubieren designado. RIT: C-4-2022 RUC: 20-4-0261497-9 Proveyó don JUAN MANUEL GATICA LIZANA, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía, Familia y Laboral de Pichilemu. (lcp) En Pichilemu a doce de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-05-12T12:34:38-0400

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras, Garantía Familia y Laboral de Pichilemu Pichilemu, doce de mayo de dos mil veintidós. Atendido el mérito de autos, téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 25 de abril de 2022, a folio Nº 10, en rebeldía de la parte ejecutante. Vistos: Que, con fecha 23 de abril de 2022, la parte ejecutada deduce excepción de pago, manifestando que pagó la totalidad del monto que o

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