PARDO/COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA (COOPEUCH)
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Mauricio Sebastián Pardo Figueroa, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Uribe 636, Oficina 803, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile, representada legalmente por Arturo Tagle Quiroz, ambos con domicilio en Huérfanos N°980, Piso 4, comuna de Santiago; del Banco Santander, representada legalmente por Claudio Melandri Hinojosa, ambos con domicilio en Bandera N°140, comuna de Santiago; del Banco Scotiabank, representado legalmente por Francisco Sardón de Taboada, ambos con domicilio en Morandé N°226, comuna de Santiago; de Pompeyo Carrasco Distribuidora Automotriz S.A., representada legalmente por Iván Carrasco Popovic, ambos con domicilio en Av. Irarrázaval N°985, comuna de Nuñoa; de Porsche Volkswagen Servicios Financieros Chile SpA, representado legalmente por Eduardo Alfonso Pastén Guzmán, ambos con domicilio en Av. Apoquindo N°5400, comuna de Las Condes; y en contra de Coopeuch Ltda., representado legalmente por Siria Jeldes Chang, ambos con domicilio en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N°194, comuna de Santiago, por negarse sin justificación legal a aperturar una cuenta corriente, así como otros productos bancarios, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos del artículo 19 N°s 2, 4 y 5 de la Constitución Política de la República, para que se solicite un informe detallado y circunstanciado con las razones del rechazo, indicando con precisión cuál es el requisito incumplido y la forma cómo este ha sido insatisfecho, y ordenar aperturar los productos bancarios solicitados, con expresa condenación en costas. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que encontrándose terminado el procedimiento concursal de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora y con la intención de integrarse a la vida comercial, desde agosto de 2022 hasta la fecha, se ha acercado en distintas oportunidades a las sucursales de los recurridos Banco de Chile, Banco Santander y Banco Scotiabank, solicitando acceder a productos bancarios, entregando la información personal que dan cuenta del cumplimiento de los requisitos para poder aperturar cuentas bancarias como cuenta corriente y solicitar tarjetas de crédito. Alega que a pesar de toda la información entregada, los ejecutivos de todas estas instituciones informaron que las solicitudes de apertura de cuenta fueron todas rechazadas. Sostiene que las instituciones bancarias no tienen libertad para decidir con qué persona contratar y con cuál no, muy por el contrario, si el consumidor cumple las condiciones objetivas de contratación, el banco debe entregar el producto bancario solicitado. Sin embargo, con la actuación de Banco de Chile, Banco Santander y Banco Scotiabank, queda claro que los registros históricos se siguen usando para evaluar a los consumidores que solicitan productos bancarios, vulnerando la normativa vigente. Agrega que si bien no ha podido obtener los productos bancarios, tiene el dinero suficiente para poder pagar un pie y solicitar un crédito automotriz, por lo cual, se ha dirigido en diversas oportunidades a las sucursales de Pompeyo Carrasco Distribuidora Automotriz S.A. y Porsche Volkswagen Servicios Financieros Chile SpA, en ambas, al igual que con las instituciones bancarias, indicaron que tenía que aportar sus antecedentes. En estos casos, la respuesta de los recurridos fue que no podían entregar los créditos automotrices debido a un “mal comportamiento financiero en los últimos tres años”. Añade que también concurrió a las oficinas de Coopeuch Ltda. solicitando un crédito de consumo, enviando el total de documentos solicitados por la ejecutiva, sin obtener respuesta. Arguye que la única explicación respecto de la denegación de apertura de cuenta corriente es el informe histórico e interno con el que cuentan los Bancos e instituciones financieras que arrojaría información del procedimiento de liquidación voluntaria que finalizó satisfactoriamente en octubre de 2021. Aduce que con esta denegación injustificada de productos bancarios, crédito de consumo y crédito automotriz, se estaría contrariando abiertamente lo preceptuado en varias de las disposiciones de la Ley N°20.720, en particular el artículo 255, inciso final, respecto a la resolución de término del procedimiento concursal, en donde se establece que extinguidas las obligaciones (conforme al procedimiento de Liquidación Voluntaria de Persona Deudora), el deudor se entenderá rehabilitado para todos los efectos legales, salvo que la misma resolución de término señale algo diferente, lo cual no ocurre en el presente caso. Solicita un informe
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, establece en su numeral 1º, que; “El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” De esta manera, a elección del recurrente el conocimiento de estos antecedentes fueron conocidos por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, lugar donde se cometió el acto y produjo sus efectos, por lo que ejerciendo su derecho en causa Rol Corte N°1502-2023 ante de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, procede rechazar el presente recurso por existir pronunciamiento de estos antecedentes ante Tribunal competente, existiendo cosa juzgada en cuanto al conocimiento de estos hechos. En consecuencia, solo cabe rechazar el presente recurso siendo pertinente la condena en costas del recurrente. Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA, CON COSTAS, el recurso d
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Mauricio Sebastián Pardo Figueroa, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en Uribe 636, Oficina 803, comuna de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Banco de Chile, representada legalmente por Arturo Tagle Quiroz, ambos con domicilio en Huérfanos N°980, Piso 4, comuna de Santiago; del Ban
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica