SIN INFORMACION

CARRERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Rivero Chacón en representación de Rafael Andrés Carrero Pereira, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.237.700-6, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón N°887, Comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente cumpliendo con los requisitos pertinentes, solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 13 de noviembre de 2021 según consta en solicitud Nº34386245. Indica que, hasta hoy, no ha recibido ninguna respuesta del recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Pide, que se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que corresponda, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia, puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que: I.- Que se rechaza la alegación de inadmisibilidad y la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Rafael Andrés Carrero Pereira, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1°) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud del recurrente se encuentra en etapa de “análisis I”, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2°) Que, mientras se resuelva la petición de la persona en cuyo favor se recurre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N°21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impi

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San Miguel, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Rivero Chacón en representación de Rafael Andrés Carrero Pereira, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.237.700-6, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón N°887, Comuna de San Miguel, para deducir recurso de protección en contra del

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