ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido que el artículo tercero de la Ley 14.908 asegura a los alimentarios menores de edad un monto mínimo por concepto de alimentos, cuando estos son reclamados respecto de los padres, y de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Familia de Los Ángeles, en causa Rol C-491-2023, del ingreso de dicho tribunal, con declaración que se eleva el monto de la pensión provisoria a 2,78 Unidades Tributarias Mensuales, que el alimentante debera pagar a su hija. Devuélvase. N°Familia-452-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que el artículo tercero de la Ley 14.908 asegura a los alimentarios menores de edad un monto mínimo por concepto de alimentos, cuando estos son reclamados respecto de los padres, y de conformidad a lo establecido en el artículo cuarto del mismo cuerpo legal, se confirma la resolución de quince de mayo de dos mil
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