RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece María Francisca Aguilera Brito, cédula de identidad N° 17.437.785-5, abogada, en favor de Miyer Andrés Rodríguez, Colombiano, Pasaporte General de la República de Colombia N°AX157458, domiciliado en 21 de mayo N° 636, Comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando declarar la ilegalidad y/o arbitrariedad de la Resolución Exenta N°101134 de fecha 15 de noviembre de 2022, que niega lugar a la residencia y decretó la expulsión del país. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°101134 de fecha 15 de noviembre de 2022, que negó lugar a su solicitud de residencia y dispuso la expulsión del territorio nacional. Señala que el recurrente, que ingreso al país, en calidad de turista, el 15 de febrero del 2022, dejando constancia de su ingreso en la Tarjeta Única Migratoria y pasaporte correspondiente, con una vigencia de 90 días, es decir hasta el 16 de mayo del 2022. Indica que no registra antecedentes penales, ni su país de origen ni en nuestro país, por lo que no existen antecedentes que justifiquen su expulsión del territorio nacional, por el contrario, sostiene ser un ciudadano intachable que cuenta con arraigo social, laboral y además ha sido capaz de formar lazos de amistad con varios nacionales. Destaca que, el actor actualmente se encuentra contratado por la empresa VISAUCO SPA, en donde presta servicios como operador de máquinas y herramientas, cargo que comprende un alcance Nacional e Internacional, en la cual cada vez va mejorado su remuneración por su excelente desempeño, esfuerzo y dedicación. Afirma que, la decisión de expulsar del territorio nacional al recurrente constituye un acto ilegal, que vulnera el derecho establecido en el artículo 19 N°7 de nuestra carta fundamental, afectando derechos humanos que deben ser reconocidos y protegidos en todo momento, tal como lo exige nuestra carta fundamental en el artículo 5° y tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Agrega que, con dicha resolución se afecta el derecho al trabajo del recurrente, puesto que se encuentra actualmente desarrollando una actividad remunerada, con la que se mantiene económicamente en el país, sin embargo, ante la negativa de prórroga de visa por parte del Servicio Nacional de Migraciones ha quedado en el status de irregular, lo que significa perder el derecho al Trabajo, quedando en una situación de total vulnerabilidad, infringiendo así el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de Chile, que establece la libertad de trabajo y su protección. Sostiene que, al momento de ingresar al país no fue informado oportuna, integra y eficazmente del marco normativo imperante en dicha fecha, quedando desde ese momento en una situación de vulnerabilidad y desamparo, puesto que desconocía las modificaciones aplicadas a nuestra legislación migratoria; suma que, a la fecha aún no se cuenta con una Política Nacional de Migración y Extranjería que aporte elementos adicionales como lo señala claramente el reglamento de la Ley N°21.325. Concluye, solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta N°101134 del 15 de noviembre del 2022 del Servicio Nacional de Migraciones Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se dispuso en Oficio Ordinario N°6505 de fecha 30 de enero del 2
Fallo
por tanto perturbación alguna derechos del extranjero. TERCERO: Que el recurso de amparo se ha establecido en favor de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO: Que las atribuciones que detentan los órganos de la Administración del Estado son conferidos por la ley en función directa de la finalidad u objeto del servicio público de que se trate. El ejercicio legítimo de estas atribuciones exige, además del respeto a los derechos de las personas, una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad. En el presente caso, aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. El acatamiento al justo y racional procedimiento no depende de la mera voluntad de la autoridad administrativa, sino que constituye un mandato y por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tale
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Antofagasta, a veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece María Francisca Aguilera Brito, cédula de identidad N° 17.437.785-5, abogada, en favor de Miyer Andrés Rodríguez, Colombiano, Pasaporte General de la República de Colombia N°AX157458, domiciliado en 21 de mayo N° 636, Comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, soli
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