TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

CHEN CON XIII SII DRM STGO CENTRO - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los

Fundamentos

fundamentos décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo tercero, y letra g) del considerando décimo noveno. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que en el caso de autos la controversia consiste en determinar si efectivamente la contribuyente efectuó las inversiones que fundan las liquidaciones realizadas por el Servicio de Impuestos, consistentes en la compra de moneda extranjera a la empresa Saving Tranferer Servicios Financieros. Es un hecho probado que con anterioridad a las liquidaciones reclamadas en autos que el contribuyente, junto con una importante cantidad de ciudadanos chinos, denunciaron ante el SII y la fiscalía Centro Norte la emisión de facturas falsas por parte de la empresa Saving Tranferer Servicios Financieros. Asimismo, el mismo Servicio de Impuestos Internos presentó querella en contra de Saving Tranferer Servicios Financieros por la emisión de 203 facturas ideológicamente falsas, todas emitidas a ciudadanos chinos Esta circunstancia constituye un antecedente relevante para generar dudas acerca de veracidad de las operaciones de venta de divisas que dan cuenta las facturas que originan las liquidaciones, toda vez que comparte las mismas características de los otros destinatarios de facturas falsas, consistentes que todos los afectados se trata de ciudadanos chinos, sin inicio de actividades, ni obligado a declarar impuestos a las ventas y servicios o impuesto a la renta y por lo tanto no estaba obligado a emitir documentos tributarios electrónicos. Segundo: Que la totalidad de las facturas (22) que originan las liquidaciones objeto del reclamo fueron emitidas electrónicamente, y dado que el contribuyente Yue Chen no efectuaba este tipo tramitación, las posibilidades de tomar conocimiento de la emisión de facturas a su nombre resultaban exiguas, circunstancia que fue refrendada en los dichos del testigo Luis Mondaca que sostuvo que dichos documentos tributarios, en clara alusión a las facturas, y que nunca le fueron entregadas, sin que los afectados hayan tomado conocimiento de su emisión. Estas circunstancias constituyen indicios adicionales que corroboran los dichos del reclamante en orden a desmentir la adquisición de moneda extranjera como dan cuenta las facturas individualizadas en el reclamo, toda vez que contraría el sentido lógico efectuar operaciones empleando facturación electrónica a un contribuyente que no emplea esta modalidad, desde que ni siquiera registra inicio de actividades. Tercero: Adicionalmente, consta del oficio emitido por el Departamento de Migraciones de la Policía de Investigaciones que durante el año 2015 Yue Chen registra salida del país el 28 de marzo y entrada el 4 de julio de ese mismo año, y relacionado con este periodo se tiene en consideración que figura la boleta electrónica 3167 por la suma de $34.887.000 cuya fecha de documento es de 14 de mayo de 2015, que corresponde al periodo en que el reclamante se encontraba fuera del país, circunstancia que contradice que aquél haya efectu

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, pero se eliminan los fundamentos décimo sexto, décimo séptimo, vigésimo tercero, y letra g) del considerando décimo noveno. Y se tiene en su lugar, además, presente: Primero: Que en el caso de autos la controversia consiste en determinar si efectivamente la contribuyente efectuó las invers

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