RODRÍGUEZ/SEGUROS GERERALES SURAMERICANA S.A.
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus consideraciones 6° a 9° que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: 1°. Que, se ha cuestionado por la apelante – como una de las razones para impugnar la indemnización a la que fue condenada – la incompleta y parcial valoración de los medios de prueba incorporados, a fin de justificar tanto la causa basal del accidente, como el exceso en la valoración de los daños que se le condenó reparar. 2°. Que, conforme las declaraciones de los conductores, ambos declarando ante el tribunal, uno, al prestar declaración indagatoria, el otro al absolver posiciones a fojas 55, es posible tener como hecho no controvertido que el 21 de marzo de 2019 mientras ambos choferes conducían por una ruta concesionada en la comuna de Quilicura, la camioneta Ford modelo F-150, PPU KGBW-53, fue impactada en su parte trasera por el vehículo marca KIA modelo SOUL, PPU CPWY-82, resultando el primero con daños en su parte trasera, sin que conste que alguno de los choferes involucrados acudiera o diera cuenta a la policía uniformada de tal evento. 3°. La confesión de la parte denunciada, quien admite que colisionó a la camioneta, justificando aquello porque aquel vehículo ocupó sorpresivamente su vía en la pista por la que circulaba, no resulta corroborada, al tiempo que al menos confirma que no estaba atento a las condiciones de tránsito, como también no mantener la distancia debida con aquel que lo antecedía, razón suficiente para atribuirle la infracción por la que será sancionado. 4°. Que no obstante estar probado que la causa basal del accidente se debió a la falta del conductor denunciado y demandado, no se ha demostrado - con las exigencias que impone la valoración conforme las reglas de la sana crítica - los daños que se han demandado y por los que la compañía aseguradora pagó la reposición de un vehículo completo, deban ser reembolsados por el referido infractor. 5°. Que la demandante, subrogándose en los dere
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287 sobre Procedimiento ante los Juzgados de Policía Local y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia dictada a fojas 56 y siguientes el dieciséis de febrero de dos mil veintiuno en el Rol 142.360-19 del Juzgado de Policía Local de Quilicura solo en cuanto a lo civil, y en su lugar se decide que se rechaza la demanda deducida en el primer otrosí de fojas 12, sin costas. Se confirma en todo lo demás lo apelado. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. N° 1839-2021 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada a excepción de sus consideraciones 6° a 9° que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR ADEMÁS PRESENTE: 1°. Que, se ha cuestionado por la apelante – como una de las razones para impugnar la indemnización a la que fue condenada – la incompleta y parcial valoración de los medios de prueba incorporados, a fin
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