TAPIA AZOCAR CARLOS CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE
Rol
34697-2021
Fecha
12 de julio de 2022
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol CS N° 34.697-2021, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental, caratulados “TAPIA AZOCAR CARLOS CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE” se deducen recursos de casación en la forma y en el fondo por la reclamada en contra de la sentencia que acogió la reclamación deducida en contra de la Resolución Exenta N° 72 de 18 de enero de 2019 modificada por la Resolución Exenta N° 1.746 de 6 de diciembre de 2019, ambas de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que resuelven el procedimiento administrativo sancionatorio incoado en contra del reclamante por elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental(“SEIA”), aplicándole una sanción de multa ascendente a 27 UTA. Se trajeron autos en relación.
Fundamentos
Considerando I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que, en el arbitrio de nulidad formal, se acusa que el
Fallo
fallo impugnado incurre en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 26 inciso 4° de la Ley N° 20.600. Para sustentar la causal de casación invocada describe antecedentes de proceso administrativo, puntualizando que se incurre en el vicio al haber acreditado en el considerando sexagésimo, sin mayor fundamento y sin aportar razonamiento probatorio alguno, que la SMA no formuló cargos ni sancionó a don Carlos Tapia Azocar por modificar el proyecto del Plantel Tamar, mediante un sistema de “disposición de RILes”, en conformidad al art. 3 letra o.7.2. del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante RSEIA). Lo anterior, sostiene, constituye una infracción a la norma de ponderación de la prueba conforme a la regla de la sana crítica, en específico, la regla lógica de la razón suficiente. Agrega que la infracción resulta más grave en la medida en que existen múltiples antecedentes en el procedimiento sancionatorio que dan cuenta que la SMA sí imputó y sancionó a don Carlos Tapia Azocar por modificar su proyecto implementando un sistema de disposición de RILes, toda vez que imputó una elusión al SEIA por la tipología establecida en el art. 3 letra o.7.2 del RSEIA, el cual obliga al ingreso al SEIA a los proyectos de saneamiento ambiental, consistentes en “sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que cumplan al menos alg
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Santiago, doce de julio de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 24824-2022: téngase presente. Vistos: En estos autos Rol CS N° 34.697-2021, sobre reclamación del artículo 17 N° 3 de la Ley N° 20.600, seguidos ante el Segundo Tribunal Ambiental, caratulados “TAPIA AZOCAR CARLOS CON SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE” se deducen recursos de casación en la forma y en el fondo por la reclamada en
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