MORALES SANCHEZ RAFAEL CON COBRA CHILE SERVICIOS S.A.
Rol
13897-2021
Fecha
13 de julio de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-614-2020, RUC 20-4-020072-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se acogió de manera parcial la excepción de finiquito y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto declaró improcedente el despido del actor y condenó al pago del incremento legal y a una diferencia de feriado. La demandante dedujo recurso de nulidad, y una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe, con costas. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar el alcance del finiquito suscrito por las partes, en especial, de la reserva efectuada por el trabajador respecto de la causal, en orden a si incluye la acción para solicitar la restitución del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Reprocha que la sentencia impugnada no se apegara a la doctrina contenida en las que ofrece a efectos de cotejo, que corresponden a las dictadas por las Cortes de Apelaciones de Chillán, La Serena y Santiago, en los antecedentes rol 104-2014, 90-2015 y 2652-2016, respectivamente; y por esta Corte en las causas ingreso número 39.951-2017 y 34.574-2017, en las cuales no se exige especificidad a la reserva y se entiende que consignada por el trabajador para demandar por la procedencia de la causal de despido invocada, habilita también para reclamar la devolución del descuento que se hizo del seguro de cesantía respecto de la indemnización por años de servicio. Tercero: Que la sentencia de base tuvo como hechos no controvertidos que el actor prestó servicios para la demandada, como técnico de instalación, y que fue despedido el 17 de abril de 2020, invocándose a su respecto la causal del artículo 161, inciso 1°, del Código del Trabajo. Además tuvo por acreditado que las partes suscribieron un finiquito y un complemento del mismo, cumpliendo con las formalidades del caso, en el cual el trabajador consignó en manuscrito que se reservaba "el derecho de demandar judicialmente por cobro de prestaciones pendientes, especialmente sueldos, feriados y semana corrida, cotizaciones previsionales y nulidad del despido, procedencia de la causal invocada, despido injustificado y diferencia en la base de cálculo de indemnizaciones y tutela laboral.”, y en cuyo mérito percibió las prestaciones reconocidas por la empresa. Sobre esa base, concluyó que el trabajador no se reservó la acción para demandar por la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía que le fue descontado de su indemnizaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 13 de la ley 19.728, pues no lo mencionó en forma expresa y concreta, lo que condujo a acoger parcialmente la excepción de finiquito en este punto, aunque desechándola respecto de la acc
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y en conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de diecinueve de enero de dos mil veintiuno, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel. El ministro señor Blanco y la ministra señora Muñoz concurren al acuerdo, pero estuvieron por acoger el recurso de nulidad y dictar sentencia de reemplazo que haga lugar a la restitución del descuento pretendida, teniendo especialmente presente que, como lo ha señalado esta Corte en múltiples oportunidades, en los autos Rol N° 2.778-15, N° 36.657-2019, 174-2020, 25.780-2019 y 66.990-2020, entre otros, “una condición sine qua non para que opere –el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo”, agregando que “la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley ya tantas veces citada”. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Gajardo y
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de julio de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-614-2020, RUC 20-4-020072-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, por sentencia de veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se acogió de manera parcial la excepción de finiquito y, en consecuencia, se hizo lugar a la demanda sólo en cuanto declaró improcedente el despido del actor y condenó al pago del incre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica