1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO DE CHILE CON MEDEL

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que conforme consta del mérito de la certificación de folio 16 del cuaderno principal, la señora receptora practicó la notificación a doña Jacqueline Andrea Medel Espinoza, con fecha 19 de agosto de 2022, en el domicilio ubicado en calle Rio Cisne Sur 411, sitio 8 Loteo El Polo II, etapa Río Claro, Machalí, en base a informaciones de vecinos que dijeron que aquélla se encontraba en el lugar del juicio. En mérito de lo anterior, procedió a dejar la copia de la demanda y su resolución en la reja del respectivo domicilio por no acudir nadie a sus reiterados llamados. 2° Que, por otra parte, la recurrente acompañó ante esta Corte, según consta de folio 15, copia de órdenes de reposo extendidas por el organismo prestador de la Ley 16.744, en que consta que a la ejecutada le fue concedido reposo médico entre los días 23 de julio y 22 de agosto del año 2022, periodo que comprende precisamente los días 18 y 19 de agosto del año 2022, días de las búsquedas y de la presunta notificación de aquélla. 3° Que, igualmente, la ejecutada acompañó documentos que dicen relación con el domicilio en el cual cumplió el periodo de reposo, correspondiente a la persona de su padre, antecedentes todos concordantes con el domicilio que registra en la orden de reposo antes señalada, documentos que no fueron impugnados. 4° Que, los antecedentes anteriores permiten otorgar plausibilidad a la alegación del incidentista en cuanto a que la fecha en que se realizó la notificación se encontraba realizando un reposo médico en el domicilio ubicado en calle Quilpué N°4278, comuna de Ñuñoa. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol C-2796-2022, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento y, en consecuencia, se anula todo lo obrado, retrotrayendo el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 83 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se revoca la resolución apelada de cinco de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en los autos Rol C-2796-2022, que rechazó el incidente de nulidad por falta de emplazamiento y, en consecuencia, se anula todo lo obrado, retrotrayendo el procedimiento al estado de notificarse válidamente la demanda ejecutiva. II.- Que en virtud de lo señalado en el artículo 55, inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se tiene por notificada a la ejecutada, ello a partir de la ejecutoria de la presente resolución, esto es, con el cúmplase a dictarse por el Tribunal a quo. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 192-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que conforme consta del mérito de la certificación de folio 16 del cuaderno principal, la señora receptora practicó la notificación a doña Jacqueline Andrea Medel Espinoza, con fecha 19 de agosto de 2022, en el domicilio ubicado en calle Rio Cisne Sur 411, sitio 8 Loteo El Polo II, etapa Río Claro, Machalí, en base a inf

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