RAMÍREZ/MIZALA
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Víctor Poblete Ríos recurre de protección en favor de Juan Ignacio Ramírez Henríquez, egresado de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, en contra de la Prorrectora de la Universidad de Chile, Alejandra Mizala Salces, y en contra de la Universidad de Chile, representada legalmente por su Rector, don Ennio Augusto Vivaldi Véjar, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Acta No. 2, del Comité de Apelaciones, notificada el 25 de enero de 2023, donde dicho comité – sin estar constituido íntegramente- acuerda rechazar recurso de apelación en contra de la Resolución Exenta N°150 de la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, proponiendo a la señora Rectora mantener la sanción aplicada, esto es “suspensión de toda actividad universitaria por el periodo de seis meses, lo que sostiene priva, perturba y amenaza las garantías constitucionales de los numerales 2°, 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expuso como antecedentes de hecho que mediante Resolución Exenta N°01436, de 5 de septiembre de 2019, el director jurídico de la Universidad de Chile instruyó investigación sumaria, la cual rectificó como procedimiento disciplinario ordinario mediante la Resolución Exenta Nº0536, de 22 de junio de 2020, con el fin de esclarecer la existencia de los hechos denunciados por medio del Oficio Nº073/2019, de 20 de agosto de 2019, remitido por la Dirección de Igualdad de Género de la Universidad de Chile, en virtud del cual se adjuntó la denuncia presentada por María Francisca Vilches Arellano, estudiante de la carrera de Odontología, en contra del recurrente por conductas que podrían ser constitutivas de acoso y violencia sexual. Continúa su exposición haciendo presente que por Resolución No. 6, de 23 de junio de 2020, se declaró el cierre del período indagatorio se formuló un cargo en contra del denunciado, al tenor de lo establecido en el artículo 15 del D.U.
Fundamentos
considerando 40° de dicho acto administrativo. Hace presente que el 1 de marzo de 2022 el recurrente interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la resolución N°150 y fue tramitada de oficio la apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de Jurisdicción Disciplinaria de los Estudiantes. Así, agrega que el 16 de enero de 2023 se llevó a cabo la sesión para conocer el recurso de apelación interpuesto por el recurrente y se resolvió: “Que, por lo razonado anteriormente, habiendo escuchado al estudiante sancionado, así como a la estudiante afectada, las y los integrantes de este Comité de Apelaciones, acuerdan por unanimidad rechazar el recurso de apelación interpuesto por el estudiante Juan Ignacio Ramírez Henríquez en contra de la Resolución Exenta N°150 de la Vicerrectora de Asuntos Estudiantiles y Comunitarios, proponiendo a la señora Rectora mantener la sanción aplicada, esto es esto es “suspensión de toda actividad universitaria. Podrá encontrarse acompañada de la prohibición de ingreso a todos o a determinados recintos universitarios”, por el periodo de seis meses, prevista en artículo 29 letra f) del D.U. N°026685”. Alega que el recurrente pretende por medio de la presente acción dejar sin efecto el procedimiento ordinario instruido por resolución exenta N°1436 llevado en su contra, reiterando que la no designación de un representante estudiantil en el comité de apelaciones no es imputable a la Casa de Estudios y que el procedimiento fue debidamente tramitado conforme la normativa que rige el procedimiento disciplinario de la Universidad. Hace presente que el supuesto acto ilegal correspondiente al oficio N° 650 de fecha 23 de enero de 2023 es simplemente una comunicación realizada entre autoridades universitarias, no pudiendo considerarse este oficio como el “acto administrativo” que somete al recurrente a una sanción que, de conformidad a la normativa interna de la Universidad de Chile, puede ser sometido. Asimismo, refiere que el oficio Nº 650, no es un acto terminal y tampoco contiene una decisión respecto del asunto, sino que se refiere a una propuesta de medida disciplinaria aplicable contra el estudiante de la Universidad de Chile, la que en definitiva será resuelta por la Rectora de esta Casa de Estudios Superiores, que en la especie consistió en proponer la sanción de “suspensión de toda actividad universitaria. Atendido lo expuesto, arguye que la Integración del Comité de Apelaciones en la sesión destinada a los Alegatos de la apelación presentada por el Recurrente, se encontraba completa, esto es compuesta por la Prorrectora de la Universidad de Chile, así como por 4 profesores pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas, designadas por el Rector/a con acuerdo al Consejo Universitario. Estos son quienes integran el referido Consejo y es en relación a ellos que se establece el quorum para sesionar (la mayoría de los integrantes), siendo participantes, solo con derec
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Juan Ignacio Ramírez Henríquez en contra de la Universidad de Chile y su prorrectora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1094-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. A los folios 24 y 26; a todo, téngase presente. Al folio 25; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Víctor Poblete Ríos recurre de protección en favor de Juan Ignacio Ramírez Henríquez, egresado de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, en contra de la Prorrectora de la Universidad de Chile, A
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