C/ ELCIRA GUILLERMINA GOMEZ GONZALEZ
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
USURPACION VIOLENTA. ART. 457 INCISO PRIMERO.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Que existe consenso en la doctrina y en la jurisprudencia mayoritaria en orden a que el delito de usurpación es un delito de carácter permanente, esto es, en los términos del profesor Enrique Cury aquellos en los que se crea una situación fáctica tal que cada momento de su duración puede ser imputado a consumación. Lo anterior puede desprenderse directamente de lo dispuesto en el artículo 457 del Código Penal, pues tipifica como delito tanto la ocupación violenta de un inmueble como el ejercicio de la violencia cuando se ejerce para repeler al legítimo poseedor o tenedor que vuelva a la propiedad demostrándose que el ilícito es un continuo que sólo cesa cuando el victimario hace abandono del inmueble. En cuanto a las alegaciones de la defensa lo primero que debe indicarse es que la formalización de la investigación no produce la interrupción de la prescripción sino su suspensión conforme lo prescribe el artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, tratándose éste de uno de los efectos de esta actuación, mas, no de su objeto, cual es una forma de dar a conocer el contenido de la imputación por parte del Ministerio Público. Consiguientemente sólo operará cuando la prescripción haya empezado a correr. En lo referente a que podría decirse que aún se estaría en presencia de un delito flagrante, y sin perjuicio que no es el objeto de esta discusión, puede recordarse que la Excma. Corte Suprema reconociendo el carácter de permanente del delito de usurpación, ha estimado el caso que la situación de flagrancia debe ajustarse a lo que debe entenderse por tiempo inmediato conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal, por lo que no puede decirse que el Ministerio Público haya de alguna forma reconocido la prescripción al no impetrar las acciones que el ordenamiento entrega en las hipótesis del delito flagrante establecidas en la norma señalada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha dos de junio del año en curso, que decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal respecto de la imputada ELCIRA GUILLERMINA GÓMEZ GONZÁLEZ y, en su lugar, se declara que no se hace lugar a dicho sobreseimiento. Regístrese y comuníquese. Rol 787-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a veinte de junio de dos mil veintitrés, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Dinko Franulic Cetinic, Eric Sepúlveda Casanova y el Ministro Suplente Álvaro Saavedra Sepúlveda, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por la Fiscal Adjunto Yasmina Aspe Rosas en contra de la
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