TORO/IUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-6516-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Toro con Ilustre Municipalidad De Maipú”, correspondiente a una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Angélica Carolina Toro Thomas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú. Por sentencia definitiva de fecha nueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Cristián Álvarez Mercado, se resolvió acoger la demanda, declarando la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de agosto de 2021, la procedencia de la acción de despido injustificado con el pago de indemnizaciones y recargo, pago de feriado legal por todo el periodo reconocido y de cotizaciones previsionales y seguridad social, conforme la renta de cada periodo debidamente ajustada. Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso de nulidad, fundando en tres causales interpuestas una en subsidio de la otra: (i) la del artículo 477 por infracción a los artículos 3 letra b), 7, 8 inciso 1º todos del Código del Trabajo y con los artículos 1, 3 y 4 de la Ley Nº 18.883; (ii) la del artículo 477 por infracción a artículos 510, 67 y 73 del Código del Trabajo; y (iii) la del 478 letra e) por omisión del 459 Nº4. Solicita que, acogiendo la primera causal anule la sentencia dictando una de reemplazo que niegue la declaración de relación laboral y, en consecuencia, rechace la demanda. Acogiendo la segunda causal, anule parcialmente el fallo, dictando uno de reemplazo que pese a declararse relación laboral, acoja la excepción de prescripción respecto a feriado anterior al 26 de noviembre de 2019. Y acogiendo la tercera causal, anule parcialmente la sentencia, dictando una de reemplazo que pese a declarar la relación laboral, limite el pago de cotizaciones en los periodos pagados por la propia demandante. Declarado admisi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada Ilustre Municipalidad de Maipú, interpone como causal principal de nulidad, la contemplada en el artículo 477 del Código del ramo, en su dimensión de infracción de ley, señalando que la sentencia, al haber declarado la existencia de una relación laboral entre las partes, incurre en una infracción a los artículos 3, letra b), 7, 8, inciso 1 todos del Código del Trabajo y con los artículos 1 ,3 y 4 de la Ley Nº 18.883. Sostiene que, según lo dispone el artículo 1 inciso 2º del Código del Trabajo, las normas del mencionado código no se aplicarán a funcionarios de la administración del Estado, siempre que los funcionarios de tales entidades se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Por consiguiente, existiendo el Estatuto para Funcionarios Municipales de la Ley N.º 18.883, se debía aplicar esta normativa a la demandante, a efectos de entender que su labor no se encuadra una relación laboral propia del contrato definido por el artículo 7° del Código del Trabajo, al ser este último supletorio al estatuto ya mencionado, correspondiendo subsumir la relación de la actora al artículo 4 de la Ley citada. Indica que el hecho que los servicios ejecutados por la actora tengan notas de laboralidad no pueden configurar una relación laboral sometida al Código del Trabajo, porque las referidas condiciones de igual modo pueden pactarse para el cumplimiento de un contrato a honorarios de prestación de servicios en la Administración del Estado para la ejecución de cometidos específicos, en virtud de lo que establece el tantas veces citado 4° de la Ley Nº 18.883, situación en la que se encontró́ la actora desde el inicio de sus funciones dentro de la Municipalidad. Añade que el criterio expuesto quedaría de manifiesto en la Circular N.º 78 del Ministerio de Hacienda que establece las modalidades de las contrataciones a honorarios, señalando en el numeral 9 letra c) señala que este tipo de vinculación a honorarios deberá señalar las condiciones en que se desempeñará el trabajo, montos a pagar, beneficios laborales adicionales y jornada de trabajo. Arguye que de la sola lectura de los documentos incorporados en autos puede colegirse que la demandante fue contratada para dar cumplimiento a cometidos específicos, recalcando que la entidad edilicia en caso alguno estaba facultada legalmente para contratar a la actora al amparo del artículo 3 de la Ley N.º 18.883, motivo por el cual hacerlo implicaría transgredir normas constitucionales que regulan la competencia y ámbito de actuación de la municipalidad, contempladas en los artículos 6 y 7 de la Carta Fundamental. De modo tal que aparte de haberse infringido en el
Fallo
fallo la disposición legal del Artículo 4 inciso 2 de la Ley N° 18.833, al no darle aplicación, se ha incurrido también en infracción de ley respecto de los artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo, falsamente aplicados, al estimar el sentenciador que se acreditó en el juicio una relación laboral regido por este último cuerpo legal. Concluye que las transgresiones legales de la sentencia influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, permitiendo dar por concurrentes los elementos de un contrato de trabajo y no aplicar las normas que regían a la relación de prestación de servicios que la demandante libremente aceptó, lo que, además, provoca un grave perjuicio al patrimonio público. SEGUNDO: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo dispone, en lo pertinente, lo siguiente: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”. TERCERO: Que como se sabe, cuando el recurso de nulidad descansa en una infracción de ley, ello supone la aceptación de los hechos tal como fueron consignados en la sentencia que se revisa, para que conforme a ellos la Corte pueda determinar si hubo o no la infracción de ley que se denuncia concurrir. En otras palabras, para e
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que se sustanciaron estos autos RIT O-6516-2021, ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Toro con Ilustre Municipalidad De Maipú”, correspondiente a una demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesto por doña Angélica
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