SIN INFORMACION

PIZARRO/AGUIRRE

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparecen don Maximiliano Lobos Lacoste y doña Montserrat Pizarro Carreño, en representación de su hijo menor de edad Maximiliano Lobos Pizarro, estudiante de primero medio del Colegio San Joaquín de la Serena y recurren de protección en contra del Colegio San Joaquín de la Serena cuya razón social es Sociedad Educacional Portales Limitada; en contra del tesorero del curso de octavo año básico Edwin Cereceda Ríos; en contra de la presidenta de apoderados del mismo año Pía Fernanda Aguirre Petit y en contra del profesor jefe del curso de primer año de enseñanza media Axel Flores Hinojosa, por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber distribuido un pendrive con fotos de los alumnos donde la cara de su hijo aparece difuminada o censurada. Señalan que su hijo actualmente es alumno regular de primero medio del colegio San Joaquín. Exponen que, con motivo del término de la enseñanza básica, la directiva de apoderados del curso de octavo básico del año pasado 2022, que encabezaban los recurridos Edwin Cereceda y Pía Aguirre, organizaron en diciembre del año 2022 la adquisición de un pendrive para cada uno de los alumnos del curso, incluyendo en este pendrive fotografías de la ceremonia de graduación. En este sentido, señalan que el recurrido Edwin Cereceda fue la persona encargada de juntar las fotografías que se incorporarían al pendrive, y que las demás gestiones las ejecutó en conjunto con la recurrida Pía Aguirre quien era la presidenta de curso. Sin embargo, indican que el viernes 14 de abril de este año 2023, su hijo fue alertado por uno de los compañeros que su rostro se encontraba censurado o difuminado, en cada una de las fotografías distribuidas a los 33 compañeros de curso. A raíz de esta situación, señalan que su hijo se ha visto afectado y que le ha causado situaciones de bullying y burlas por parte de algunos compañeros, sin que el colegio haya dado alguna respuesta o algún plan de acción. Agregan que doña Monserrat fue a de

Fundamentos

motivos que los llevaron a difuminar la cara de Maximiliano, reunión que se efectuó el martes 25 de abril de 2023. En dicha reunión, los apoderados respondieron que el acto recurrido se efectuó a solicitud de la misma señora Monserrat Pizarro, toda vez que ella no otorgó su autorización para que su hijo fuera fotografiado y que las fotografías fueran distribuidas, motivo por el cual se optó por resguardar la identidad de aquellos alumnos cuyos apoderados no las habían autorizado. Por lo anterior, sostienen que no existe acción arbitraria o ilegal por parte del colegio o de sus profesores, toda vez que los hechos que los recurrentes alegan como atentatorios a los derechos de su hijo, ocurrieron bajo circunstancias que son ajenas a la esfera de control del colegio, siendo gestión única y exclusiva de la directiva de apoderados. Por otra parte, indican que tampoco existe la omisión alegada por los recurrentes en cuanto a que el colegio no habría dado ninguna respuesta satisfactoria o ejecutado algún plan de acción, ya que sí se activaron los protocolos respectivos, en particular, el Protocolo de Maltrato de un adulto hacia un estudiante. Asimismo, indican que no es exigible que el colegio efectúe una supervisión de los obsequios o recuerdos de la ceremonia que los padres decidieron entregar a sus hijos, más aún cuando los pendrive habían sido previamente revisados por los propios apoderados de la directiva. Argumentan que de haber incurrido en la revisión del contenido de los pendrive podría haber constituido una intromisión a la privacidad e intimidad de los estudiantes sin autorización previa. Por lo anterior, alegan que no existe acto ilegal ni arbitrario de su parte, como tampoco una vulneración al derecho a la integridad física y psíquica de Maximiliano. Por último, en relación a las peticiones que formula la recurrente, señalan que resultan improcedentes, en cuanto la actividad fue organizada y desarrollada por los apoderados de curso, absolutamente el margen de la intervención del colegio. Por todo lo anterior, solicitaron el rechazo del recurso, con costas. Dicho recurrido acompañó los siguientes documentos: 1.- Reglamento de convivencia escolar; 2.- Registro de entrevista directiva de apoderados de 8º básico de fecha 29 noviembre de 2022, 3.- Registro de entrevista de apoderado Montserrat Pizarro con el profesor Axel Flores de 14 de abril de 2023; 4.- Acta de reunión de apoderados de Montserrat Pizarro con Inspector general de 17 de abril de 2023; 5.- Documento “sugerencia de profesional externo” de 6 de septiembre de 2022 respecto al estudiante Maximiliano Lobos, elaborado por Miss Katherine Olivares, Psicopedagogo Psico-Orientación; 6.- Antecedentes de conflicto de Maximiliano Lobos con Lucas Cereceda hijo de don Edwin Cereceda de 29 de noviembre de 2022; 7.- Copia de fotografías de alumnos de 8º B del año 2022, entregada en ceremonia de 6 de diciembre de 2022 . La sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso, procediéndo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, ley Nº19.070, y demás pertinentes, se resuelve: I.- Que se RECHAZA, con costas, el recurso de protección interpuesto por Maximiliano Lobos Lacoste y doña Montserrat Pizarro Carreño, en representación de su hijo menor de edad Maximiliano Lobos Pizarro, en contra del Colegio San Joaquín de la Serena cuya razón social es Sociedad Educacional Portales Limitada y en contra Axel Flores Hinojosa.- II.- Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Maximiliano Lobos Lacoste y doña Montserrat Pizarro Carreño, en representación de su hijo menor de edad Maximiliano Lobos Pizarro, en contra de la presidenta de los apoderados Pía Fernanda Aguirre Petit y en contra del tesorero del curso Edwin Cereceda Río. Redactada por el Abogado Integrante, señor Gabriel Alfonso Gallardo Verdugo. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol 581-2023/PROTECCIÓN Pronunciado por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros titulares señor Sergio Troncoso Espinoza, señor Iván Corona Albornoz y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo. En La Serena, a veinte de junio de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Pizarro Carreño, Montserrat Margarita y otro Sociedad Educacional Portales y otro Recurso de Protección Rol 581-2023 Protección La Serena, a veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Que a folio 1 comparecen don Maximiliano Lobos Lacoste y doña Montserrat Pizarro Carreño, en representación de su hijo menor de edad Maximiliano Lobos Pizarro, estudiante de primero medio del Colegio San Joaquín d

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