TRIBUNAL R. METROPOLITANA. PRIMERO

PRODUCTORA TRIPLE R ROLAND FELIPE ROBINSON RIOS EI CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Que los puntos N° 1, 2 y 3 propuestos por la parte apelante se avienen de mejor manera a los términos en que fue planteada la controversia, de manera tal que se lo enmendará de la forma que ha sido propuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero en la causa RIT: GR-15-00079-2021, y en su lugar se resuelve que se incorporan como hechos a probar aquéllos contenidos en los primeros tres puntos de prueba propuestos por la parte reclamante, quedando en definitiva la interlocutoria de prueba redactada como sigue: 1. Acredítese el hecho de haber transcurrido los plazos de prescripción a los que alude la contribuyente en su escrito de reclamación. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 2. Efectividad de la procedencia de la partida contenida en el F22 folio n° 62564537 correspondientes a los ingresos percibidos o devengados correspondientes al año tributario 2017, que suman el monto de $1.053.048.636.- para el año tributario 2017. 3. Efectividad de la procedencia de la partida contenida en el F22 folio n° 62564537 correspondiente a otros gastos deducidos de los ingresos brutos, correspondientes al año tributario 2017, por la suma de $415.870.234.- 4. Efectividad de haber existido problemas con personal del Servicio de Impuestos Internos, particularmente los encargados de fiscalización o sus superiores, que pudieran implicar falta de imparcialidad al momento de liquidar o rechazar los recursos, documentos y presentaciones realizadas por el contribuyente. En lo demás, se confirma la resolución apelada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N°Tributario Y Aduanero-146-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se revoca la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero en la causa RIT: GR-15-00079-2021, y en su lugar se resuelve que se incorporan como hechos a probar aquéllos contenidos en los primeros tres puntos de prueba propuestos por la parte reclamante, quedando en definitiva la interlocutoria de prueba redactada como sigue: 1. Acredítese el hecho de haber transcurrido los plazos de prescripción a los que alude la contribuyente en su escrito de reclamación. Hechos y circunstancias que lo acreditan. 2. Efectividad de la procedencia de la partida contenida en el F22 folio n° 62564537 correspondientes a los ingresos percibidos o devengados correspondientes al año tributario 2017, que suman el monto de $1.053.048.636.- para el año tributario 2017. 3. Efectividad de la procedencia de la partida contenida en el F22 folio n° 62564537 correspondiente a otros gastos deducidos de los ingresos brutos, correspondientes al año tributario 2017, por la suma de $415.870.234.- 4. Efectividad de haber existido problemas con personal del Servicio de Impuestos Internos, particularmente los encargados de fiscalización o sus superiores, que pudieran implicar falta de imparcialidad al momento de liquidar o rechazar los recursos, documentos y presentaciones realizadas por el contribuyente. En lo demás, se confirma la resolución a

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto: Que los puntos N° 1, 2 y 3 propuestos por la parte apelante se avienen de mejor manera a los términos en que fue planteada la controversia, de manera tal que se lo enmendará de la forma que ha sido propuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140 y siguientes del Código Tributario, se re

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