ANONIMIZADO
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE que encontrándose el demandante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y no habiendo justificado la existencia de antecedentes calificados que permitan la interposición de la demanda de rebaja de alimentos en los términos que lo requiere el artículo 3 inciso 4° en relación al artículo 1 inciso 3° de la Ley N° 14.908, y conforme además, lo dispuesto en los artículos 67 y siguientes de la Ley N° 19.968, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de mayo dos mil veintitrés. Devuélvase. Rol Corte N° 138-2023 Familia.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE que encontrándose el demandante en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, y no habiendo justificado la existencia de antecedentes calificados que permitan la interposición de la demanda de rebaja de alimentos en los términos que lo requiere el artículo 3 inciso 4° en relación al artículo 1 inciso
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