JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

AGRICOLA HIDROCAMPO LIMITADA/PAYERA

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

RECH. CASA Y CONFIRMA CON COST

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de cinco de mayo de dos mil veinte, que desestimó las excepciones a la ejecución que fueron planteadas oportunamente Se ordenó traer los autos en relación, y se escucharon los alegatos del abogado que compareció.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta, por un lado, en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que relaciona con el numeral 4 del artículo 170 del mismo texto, indicando que el

Fallo

fallo aludido carece de las debidas consideraciones de hecho y derecho, la que sustenta en la circunstancia de que la sentencia recurrida omitió pronunciamiento sobre los hechos reconocidos por las partes, los probados conforme la ley, y no hizo mención a todos los medios de prueba allegados al juicio; lo que afirma porque, en su entender, la discusión en estos antecedentes se centró en la circunstancia de si los pagos que su parte realizó, decían relación con los cheques cuyo cobro se persigue, o de otras obligaciones, incurriendo en las mencionadas omisiones. Por otro lado, opone la causal del numeral 9º del artículo 768 ya mencionado, que afinca en la circunstancia de haberse faltado a un trámite que la ley declara como esencial, en concreto, por no haberse llevado a cabo la exhibición de documento decretada por el tribunal. Segundo: Que por estos antecedentes, se inició ejecución en contra del recurrente por el cobro de los cheques que se indican, decisión a la que se opuso deduciendo las excepciones de los numerales 3, 7, 9 y 14, correspondientes a litispendencia, falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, el pago de la deuda y nulidad de la obligación, respectivamente. Sin embargo, como fluye del recurso, el aspecto cuestionado tendría relación con las dos últimas defensas, las que fundó en que los documentos presentados a cobros ya habrían sido pagados con la entrega de otros cheques que reemplazaron los que aquí se busca ejecutar. La decisión i

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Daniel Orsini contra los recursos. Santiago, 20 de junio de 2023. Alejandra Soto Nilo, relatora. Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 13: Téngase presente. Vistos: En estos antecedentes, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva

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