SIN INFORMACION

ROGAZY RAMÍREZ ROBERTO EDGARDO/7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, resulta conveniente tener presente que lo reclamado en la presente acción es la imposición de una medida cautelar de prisión preventiva, respecto de la cual el ordenamiento jurídico concede y reconoce al imputado remedios idóneos para poner término, ejerciendo el derecho de defensa, mediante la interposición de recursos ordinarios. 3°) Que, por consiguiente, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad N°Amparo-1542-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad N°Amparo-1542-2023. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

kom C.A de Santiago Santiago, veintidós de junio de dos mil veintitrés A los autos el certificado que antecede. Al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencia

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