17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER- CHILE/GROVE

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN FORZOSA PERSONA NATURAL

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme con la especialísima regulación del recurso de apelación en materia concursal, este procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 señale de forma expresa. 2°) Que, la remisión que efectúa el artículo 274 del mismo texto legal a su artículo 129, sólo tienen relación con las menciones que debe contener la resolución de liquidación que se dicte al efecto y no con el régimen recursivo previsto y consagrado expresamente para el caso allí regulado. 3°) Que, así las cosas, y en concordancia con lo regulado en el artículo 4° de la Ley N° 20.720, no cabe más que entender que los preceptos antes citados deben ser interpretados en sentido restringido, no pudiendo extender el régimen recursivo acotado que establece la norma en análisis. 4°) Que, en razón de ello y no encontrándose regulada expresamente la procedencia del recurso de apelación respecto de la resolución en alzada, el presente arbitrio no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora con fecha quince de mayo del año en curso (folio N° 42), contra la resolución de liquidación de fecha nueve del mismo mes y año (folio N° 39). Devuélvase. N°Civil-8442-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 20.720, y en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte deudora con fecha quince de mayo del año en curso (folio N° 42), contra la resolución de liquidación de fecha nueve del mismo mes y año (folio N° 39). Devuélvase. N°Civil-8442-2023.mst Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, conforme con la especialísima regulación del recurso de apelación en materia concursal, este procede únicamente en contra de aquellas resoluciones que la Ley N° 20.720 señale de forma expresa. 2°) Que, la remisión que efectúa el artículo 274 de

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