C/ LUCKAS IGNACCIO RAMOS UBILLUS
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1236-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 75-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Luckas Ignaccio Ramos Ubillus, en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la Ley 20.000, descubierto en Zapallar el 10 de abril de 2020, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y una multa ascendiente a diez (10) Unidades Tributarias Mensuales. El recurso lo interpone el Defensor, abogado Héctor Douglas Villegas, en representación del condenado, y en él solicita se anulen el proceso y la sentencia y se remitan los antecedentes al tribunal no inhabilitado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 378 inciso segundo del Código del ramo. En subsidio dedujo la causal de la letra b) del mismo artículo. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 1°) Que la defensa pretende la nulidad del juicio oral y de la sentencia pronunciada en estos autos, por estimar que el tribunal ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos en que se funda la acusación y, al mismo tiempo, denuncia la falta de valoración de la prueba conforme a los principios de la sana crítica. Al respecto y luego de reproducir los considerandos décimo y undécimo de la sentencia recurrida, en que se contienen la calificación jurídica de los hechos y la participación del acusado, sostiene que su representado solo era el conductor del vehículo donde se encontró la droga, hecho establecido por el tribunal, droga que se mantenía en una mochila ubicada en el asiento trasero del vehículo, desconociendo él su contenido. A continuación, hace un análisis de los elementos subjetivos del tipo penal del artículo 3° de la Ley 20.000, específicamente de la figura de transporte, lo que, a su juicio, requiere que sea voluntario y consciente, lo que no ocurre en la especie. Estima insuficiente, para dar por establecidos esos requisitos respecto del imputado, el solo hecho que los funcionarios policiales refieran que al control del automóvil existiera un fuerte olor a marihuana. Justifica lo anterior atribuyendo al
Fallo
fallo una infracción al principio de no contradicción, puesto que dice que, si bien el conductor pueda saber por el olor que lo que se transporta en la mochila es marihuana, desconoce su cantidad, pureza y destino. En cuanto al elemento volitivo, señala que se infringen los principios de tercero excluido y de razón suficiente, reiterando que el solo olor no es suficiente indicio para dar por acreditado el conocimiento del acusado, máxime cuando solo era el chofer y en el vehículo se encontraba una tercera persona. Cita un fallo de la Excma. Corte Suprema y reafirma el deber de fundamentación de las sentencias. 2°) Que para resolver es necesario consignar los hechos que el tribunal dio por acreditados en el considerando octavo de la siguiente manera: “El día 10 de abril de 2020, alrededor de las 13:20 horas, en la Ruta E-462, kilómetro 1, Catapilco, comuna de Zapallar, LUCKAS IGNACCIO RAMOS UBILLUS acompañado de otro sujeto que se dijo era Brayhan Gil, conducía el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, placa patente VP-3497, en tanto que el segundo individuo, iba de copiloto, siendo sorprendidos por Carabineros, transportando 705,9 gramos netos de cannabis sativa que se encontraba al interior de la cabina en una mochila dividida en dos bolsas de plástico”. 3°) Que tales hechos fueron calificados por el tribunal en el considerando décimo, un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto en el artículo 3 de la Ley N° 20.000 y sancionado en el artículo 1° de la misma Ley
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Procesal Penal 1236-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de diez de mayo del presente año, pronunciada en los autos RIT 75-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, que condena a Luckas Ignaccio Ramos Ubillus, en calidad de autor del
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