MELLADO/TRANSPORTES ANFER SA
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del
Fallo
fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, el recurrente abogado Arístides Figueroa Soto, en representación de Transportes ANFER S.A., denunciada principal, interpone el recurso de nulidad invocando como causales la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica y en subsidio la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, en cuanto errónea calificación jurídica de los hechos. Al efecto, estructura su causal principal en haberse infringido las reglas de la sana crítica al desechar el sentenciador el análisis de los medios probatorios rendidos en el juicio, los cuales, ni siquiera se detallan o mencionan, careciendo de presupuestos facticos en el razonamiento que emplea, idea que se reitera al expresar la forma como dicha infracción influye en lo sustancial del fallo al señalar: “No hay dudas que la sentencia fue dictada omitiendo la valoración sobre toda la prueba rendida por esta parte. De esta forma no se satisfacen los requisitos mínimos legales, para garantizar la racionalidad del ejercicio jurisdiccional reservado en forma exclusiva a los Tribunales de Justicia. De haberse respetado las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que parte del supuesto que la prueba rendida se analizará por el sentenciador, se habría determinado que la causal esgrimida por esta parte para poner término al contra
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, los fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del fallo y la
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