A.F.P. PROVIDA S.A. CON MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE
Rol
P-7-2022
Fecha
11 de mayo de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece en estos autos don Nelson Medina Fuentealba, abogado, cédula de identidad N° 17.233.587-K, en representación de la parte demandada la I. Municipalidad de Coyhaique, Corporación de Derecho Público, RUT N°69.240.300-2, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Francisco Bilbao N 357, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quién en virtud a lo dispuesto en el artículo 2 y 5 de La Ley 17.322, en correlación con lo establecido en el artículo 442 y 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, opuso la excepción de prescripción parcial a la demanda ejecutiva, solicitando tener por opuesta excepción de prescripción de la acción ejecutiva, que ésta sea acogida en cuanto a declarar prescrita la acción ejecutiva que pretende cobrar la cotización de febrero de 2019, cuya suma asciende a $80.764 pesos, con costas. Que, habiéndose conferido traslado de la incidencia a la parte ejecutante, ésta nada dijo, dentro de plazo legal, limitándose solo a presentar un escrito de téngase presente. Que, habiéndose declarado admisible la excepción opuesta por el ejecutado, se recibió la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. Que, posteriormente, habiéndose dejado los autos a disposición de las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, para que éstas formulen las observaciones que la prueba les sugiera, ninguna de las partes formuló observaciones a este respecto. Que, finalmente, con fecha 2 de mayo de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, ha comparecido en estos antecedentes, don Nelson Medina Fuentealba, abogado, en representación de la I. Municipalidad de Coyhaique, ambos ya individualizados, quién en virtud a lo dispuesto en el artículo 2 y 5 de la Ley 17.322, en correlación con lo establecido en el artículo 442 y 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, opuso excepción de prescripción parcial a la demanda ejecutiva, señalando que tal como consta del artículo 2 de la Ley 17.322 sobre Cobranza Judicial de Imposiciones, estos procesos ejecutivos deberán substanciarse conforme a esta ley y de acuerdo a lo estatuido en el título I del libro III del Código de Procedimiento Civil y, al efecto, señala que consta del libelo, que el título ejecutivo fundante corresponde a la resolución 81307793, que afirma estar Código: YXBXZXJXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE cobrando una primera cuota que se hizo exigible en febrero de 2019, por la suma de $ 80.764 pesos. Que, consta, asimismo, que su parte fue notificada el 25 de marzo de 2022 del presente libelo y, en consideración a los hechos anteriores, alega la prescripción de la cuota puesto que el título ejecutivo pretende cobrar una cotización después de tres años contados desde que esta se hizo exigible, conforme lo dispone el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil; sin perjuicio que pueda subsistir como acción ordinaria por los dos años restantes, según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto Ley 3.500. En suma, solicita se declare la prescripción parcial de la acción ejecutiva, atendido que del propio libelo consta que la cotización aludida se hizo exigible en febrero de 2019 y, a la fecha de notificación de este libelo, transcurrieron más de tres años. Por todo lo anterior, pide tener por opuesta excepción de prescripción de la acción ejecutiva en contra de la demanda, para efectos de que sea acogida en cuanto a declarar prescrita la acción ejecutiva que pretende cobrar la cotización de febrero de 2019, cuya suma asciende a $ 80.764 pesos, con costas. SEGUNDO: Que, habiéndose conferido traslado de la incidencia a la parte ejecutante, ésta nada dijo, dentro de plazo legal, limitándose solo a presentar un escrito de téngase presente. TERCERO: Que, existiendo hechos substanciales, pertinentes y controvertidos entre las partes, este Tribunal procedió a recibir la causa prueba por el término legal fijándose, al efecto, los siguientes puntos de prueba: 1) Fecha del término de la relación laboral, entre la trabajadora a quien se le adeudada las cotizaciones previsionales, y la ejecutada; y, 2) Si la acción interpuesta por la ejecutante, respecto del periodo febrero del año 2019, se encuentra prescrita. En este contexto, cabe tener presente que ninguna de las partes rindió prueba alguna en la causa ni formularon observaciones a la prueba. CUARTO: Que, en este contexto y careciendo de medios
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 del D.L. N° 3.500, artículos 2, 4, 4 bis, 5, 7, 9 y 31 bis, de la Ley 17.322, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 2.492 del Código Civil; y demás normas pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la excepción de prescripción de la acción ejecutiva deducida por la ejecutada I. Municipalidad de Coyhaique en contra de la acción deducida por AFP PROVIDA S.A. en estos antecedentes. II.- Que, en consecuencia, deberá seguirse adelante con la ejecución deducida en estos antecedentes, una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia. III.-. Que, no se condena en costas a ninguna de las partes litigantes por estimarse que tuvieron motivo plausible para litigar. Notifíquese a las partes vía correo electrónico. RIT N° P-7-2022 RUC N° 22-3-0019924-4 Proveyó don OSCAR ALBERTO BARRÍA ALVARADO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique En Coyhaique, a once de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YXBXZXJXYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-11T13:43:55-0400
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE Coyhaique, once de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece en estos autos don Nelson Medina Fuentealba, abogado, cédula de identidad N° 17.233.587-K, en representación de la parte demandada la I. Municipalidad de Coyhaique, Corporación de Derecho Público, RUT N°69.240.300-2, ambos domiciliados para estos efectos, en calle Francisco Bilbao N 357, d
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