DÍAZ/PREFECTURA DE CARABINEROS LIMARÍ
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de abril de dos mil veintitrés comparece doña Andrea Paulina Franco Figueroa, abogada, en representación de don José Gerardo Díaz Vielma, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 03, de fecha 23 de febrero del año 2023, emitida por el Prefecto(S) de la Prefectura de Carabineros Limarí don Gabriel Riquelme Meza, que dispone “baja por mala conducta, con efectos inmediatos” de su representado, acto administrativo notificado mediante acta de notificación de fecha 07 de marzo de 2023. Expone que según se desprende de la referida Resolución Exenta, los hechos considerados como faltas de tal gravedad que hacen aplicable la más grave sanción del ordenamiento Institucional son dos: 1. Que el día 22 de febrero de 2023, su representado, don José Gerardo Díaz Vielma, no asistió a su servicio de Segunda Guardia, y 2. Que, se logró establecer que mientras se encontraba en su domicilio, manipuló en forma negligente y descuidada su armamento particular, efectuando un disparo, acción que realizó encontrándose en evidente estado de ebriedad, según da cuenta el sumario breve practicado al efecto. Reconoce que, en cuanto a la primera falta, tal afirmación si bien es efectiva en cuanto a que no concurrió a su servicio de segunda guardia, lo cierto es que también es efectivo que su representado contaba con una causal de justificación y, además dio cuenta oportuna que no se encontraba en condiciones para asistir a su servicio por una situación de salud que fue validada por médico habilitado para extender licencia médica, como se observa en imagen de referencia que incluye en el libelo de protección y que corresponde a una licencia médica a nombre de su representado a contar del día 22 de febrero de 2023, mismo día cuestionado extendiéndose por quince días. Añade que su representado dio cuenta oportuna a su mando que no se encontraba en condiciones para asistir a su servicio por una situación de salud, de lo cual se deja constancia dejada en libro de primera guardia del día 22 de febrero de 2023, a folio 147, párrafo N° 10, reproduciendo una fotografía que se agrega en el escrito de interposición. Sostiene que desde la fecha que entra en vigencia la licencia médica su representado se encuentra protegido por el descanso laboral que le permite ausentarse del trabajo y al caso de marras, de concurrir a dependencias del lugar de trabajo o Unidad Policial, exponiendo diversos argumentos en relación a los efectos de la licencia médica en la obligación de comparecer al lugar de trabajo, incluyendo dictámenes de la Contraloría General de la República que ratifican la prerrogativa del funcionario a ausentarse o reducir su jornada laboral por efectos de la licencia, lo que corrobora con citas del Estatuto Administrativo y el Código del Trabajo. Afirma que, en el escenario expuesto, no resulta plausible sancionar a su representado por no concurrir a su servicio si máxime, comunicó a su mando como const
Fallo
Por estas consideraciones solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la Resolución Exenta N° 03, de 23 de febrero de 2023 y adoptar las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de ordenar a Carabineros de Chile dejar sin efecto la resolución recurrida, que su representado sea reincorporado a la Institución mientras se tramita y se concluye el sumario administrativo, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos; 1.- Resolución Exenta N° 03, de fecha 23 de febrero del año 2023, emitida por el Prefecto (S) de la Prefectura de Carabineros Limarí; 2.- Acta de notificación de la Resolución recurrida, y 3.- Orden General N° 1598, de fecha 24.09.2004, que regula el procedimiento para establecer la intemperancia alcohólica al interior de Carabineros de Chile. SEGUNDO: Que, evacuó informe don Gianni Barnato Gómez, Coronel de Carabineros, Prefecto, exponiendo que el actuar administrativo se encuentra ajustado a derecho, por cuanto la medida impuesta respecto del ex Sargento 2do. José Díaz Vielma, estuvo sometida a la reglamentación y potestades que otorgan al recurrente todas las instancias reglamentarias y legales para ejercer los derechos que estime pertinentes, respetándose cada una de sus garantías con estricto apego a los principios de defensa, del debido proceso, y legalidad. Señala que los hechos que motivaron la dictación de la Resolución Ex
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Díaz Vielma, José Gerardo Prefectura Carabineros Limarí Recurso de Protección Rol N°481-2023.- La Serena, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de abril de dos mil veintitrés comparece doña Andrea Paulina Franco Figueroa, abogada, en representación de don José Gerardo Díaz Vielma, interponiendo recurso de protección en contra de la Resolución E
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