SIN INFORMACION

HIDALGO / DONOSO

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Nicolás Rodríguez Ugarte, Abogado, en representación de don Félix Alfonso Hidalgo Romero, ingeniero electrónico, viene en deducir recurso de protección en contra de doña Daniela Andrea Donoso Quintanilla ,por vulneración del derecho y protección a la honra, vida privada, publica, el derecho de propiedad sobre su imagen garantizados en la Constitución Política de la República. Señala que desde el día 2 de junio hasta la fecha de interposición de este recurso, la recurrida, ha realizado una serie de publicaciones en las redes sociales Tik-Tok y Facebook. Estas publicaciones son referentes al supuesto abandono e incumplimiento de las obligaciones legales y morales del hijo de la recurrida, Santiago Herrera Donoso, nacido en septiembre de 2019. El recurrente señala que mantuvo una relación de sexo afectiva con la recurrida, estando ambos en relaciones paralelas, el casado y ella emparejada con Don Jorge Herrera Briseño, quien reconoció a su hijo Santiago al nacer. Indica que el 14 de marzo de 2023, la recurrida presento una demanda de impugnación y reclamación de paternidad de filiación no matrimonial, contra el actor y quien reconoció a su hijo, alegando incertidumbre respecta a la verdadera paternidad del menor, la que se encuentra bajo el RIT C-341-2023, del Juzgado de Familia de Quilpué. Previo a estas “funas” Doña Daniela amenazo vía WhatsApp al recurrente de su realización, por no pagar la pensión alimenticia en favor de Santiago. Señala que el reside en la comuna de la Cruz y es compañero de trabajo de la recurrida, y que estas declaraciones injuriosas le han repercutido en su trabajo, provocando aislamiento social forzado. El recurrente no descarta que Santiago Herrera pueda ser su hijo, sin embargo existe un proceso judicial apropiado y pendiente para esclarecer este hecho. Solicita que se ordene a la recurrida eliminar las publicaciones realizadas en todas las redes sociales, abstenerse de realizar nuevas publicaciones en contr

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en las redes sociales tales como “Facebook” y “Tik Tok”, en las que se le acusa de abandono y falta de cumplimiento de obligaciones legales y morales con respecto al hijo de la recurrida, usando expresiones groseras y ofensivas las que no se reproducen por su impropiedad, las que según señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el actor acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, a las que se acompañan fotografías y datos personales del actor. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible establecer como hecho de la causa que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida en las redes sociales citadas. Cuarto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente en la red social pertenecientes a la recurrida y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que éstas han imputado al actor diversas acusaciones, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 14.869-2018, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en redes sociales vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas el recurso de protección deducido por don Nicolás Rodríguez Ugarte, en representación de don Félix Alfonso Hidalgo Romero en contra de doña Daniela Andrea Donoso Quintanilla y, por consiguiente, se ordena a la recurrida eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal del actor, en los sitios o redes sociales Facebook e Tik Tok y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-18391-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Nicolás Rodríguez Ugarte, Abogado, en representación de don Félix Alfonso Hidalgo Romero, ingeniero electrónico, viene en deducir recurso de protección en contra de doña Daniela Andrea Donoso Quintanilla ,por vulneración del derecho y protección a la honra, vida privada, publica, el derecho de pr

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