JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

BIAGINI/AMIGO

Rol

Fecha

23 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/INHABILIDAD MINIST

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Hechos

Vistos y teniendo presente. 1.- Que, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la solicitud de recusación presentada por la demandada. 2.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 las resoluciones que se dicten en los incidentes sobre implicancia y resolución serán inapelables, salvo la que pronuncié el juez de tribunal unipersonal, desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124, o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación, cuyo no es el caso, razón por lo cual la apelación deducida en autos resulta inadmisible. Por estas consideraciones y visto, además, los dispuesto en los artículos 126 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada a folio 26, con fecha seis de junio del año en curso, contra la resolución dictada el dos de junio de dos mil veintitrés, a folio 21. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2052-2023.

Fallo

se declara inhabilitada al Ministra señora Lilian Atenas Leyton Varela para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio 4: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1.- Que, se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la solicitud de recusación presentada por la demandada. 2.- Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 las resoluciones que se dicten en los incidentes sobre implicancia y resolución serán inapelables, salvo la que pronuncié el juez de tribunal unipersonal, desechando la implicancia deducida ante él, aceptando la recusación en el caso del artículo 124, o declarándose de oficio inhabilitado por alguna causal de recusación, cuyo no es el caso, razón por lo cual la apelación deducida en autos resulta inadmisible. Por estas consideraciones y visto, además, los dispuesto en los artículos 126 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada a folio 26, con fecha seis de junio del año en curso, contra la resolución dictada el dos de junio de dos mil veintitrés, a folio 21. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-2052-2023.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de junio de dos mil veintitrés. Atendido el mérito de la constancia anterior, se declara inhabilitada al Ministra señora Lilian Atenas Leyton Varela para conocer de estos antecedentes. Tómese nota en la carátula. Al folio 4: A todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente. 1.- Que, se ha deducido recurso de apelación en contra de la re

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