YÁÑEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, doña CARLA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 15.652.374-7, domiciliada para estos efectos en AVENIDA ALQUIHUE KM 3 5, COMUNA DE SAN JAVIER, REGIÓN DEL MAULE, interpone recurso de protección por, en nombre y a favor de don CARLOS BELISARIO YAÑEZ LARA, chileno, domiciliado para estos efectos en AVENIDA ALQUIHUE KM 3 5, COMUNA DE SAN JAVIER, REGIÓN DEL MAULE, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (en adelante SUSESO), RUT 61.509.000-K, representada para estos efectos por doña PAMELA GANA CORNEJO en su calidad de Representante Legal, domiciliada en HUÉRFANOS NÚMERO 1360, comuna de SANTIAGO, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar el reposo prescrito por las licencias médicas folios número 4-9695967, 4-10040323, 4-10397367, 4-10712688, 4-10951749 y 4- 11190382, de quien recurre en la presente, mediante resolución exenta número R-01-DFS-170389-2022 (la cual se acompaña en el primer otrosí de esta acción de protección), válidamente emitidas por su médico tratante, vulnerando así sus garantías fundamentales en virtud de los fundamentos de hecho y derecho que expone. Relata que los problemas de don Carlos comenzaron mientras trabajaba para una empresa dedicada a la construcción de caminos, en ese momento su cargo era el de Jefe de Obra. Mientras desempeñaba sus labores con normalidad, comenzó a correr un fuerte rumor entre los trabajadores y algunas jefaturas, respecto a la inestabilidad de la empresa y la posibilidad cierta de que esta comenzara un procedimiento de insolvencia. Junto con esto, la empresa comenzó a despedir a muchos trabajadores y, de forma completamente ilegal, se le comenzó a pedir que hiciera labores para las que no estaba contratado, tales como operar maquinaria, ser chofer de camión, entre otras varias. Esto le ocasionó una presión enorme, pues si se negaba o comenzaba a reclamar sus derechos, vería rápidamente extinguida cualquier posibilidad de continuar trabajando. Cuando llegaba a su domicilio, se sentía mal, no conciliaba el sueño, comenzó a tener pensamientos negativos, todo le daba miedo y, evidentemente, dicha circunstancia afectó su relación con el entorno familiar más cercano en un comienzo. Intentó sobrellevar la situación, pues siempre fue una persona trabajadora y responsable, pero en un momento simplemente explotó y no pudo hacer nada más, ahí fue cuando acudió al médico. La descripción de sus síntomas consiste en pensamientos erráticos, ideas de fatalidad, sensación de palpitaciones, baja de ánimo, llanto incontrolable, desinterés por actividades de la vida diaria, miedo a realizar actividades que antes hacía con normalidad, apatía, entre otras cosas. Su médico tratante le señaló en su oportunidad que no podía trabajar ni hacer lo que se le estaba pidiendo en el trabajo con este tipo de síntomas, pues aquello implicaba un riesgo para él y terceros. Se le comenzó a prescribir reposo y a medicar ansiolíticos e inductores del sueño.
Fallo
Por tanto, si lo que se concluyó es que los antecedentes presentados no permitían, por sí solos, acreditar la necesidad de reposo, no es posible comprender las razones por las que no se ejercieron medidas para mejor resolver – consignadas en el artículo 21 del D.S. Nº 3 de 1984. Las motivaciones tenidas a la vista por COMPIN y SUSESO siempre debieron enfocarse en corroborar que el trabajador estuviera siendo bien diagnosticado y tratado. No obstante, nunca se practicó ni solicitó ningún examen, interconsulta, peritaje o informe con contenido específico para esclarecer las dudas de la contraloría médica (COMPIN y SUSESO). Por el contrario, la actuación de la recurrida avaló que el recurrente de autos sufriera diversos perjuicios, al omitirse la realización de la fiscalización correspondiente. Cuando se le prescribe reposo al señor Yáñez, no tenía otro curso de acción más que aceptar el tratamiento y respetar la licencia médica prescrita. Las instituciones llamadas a fiscalizar el correcto uso de licencias médicas deben velar “siempre” por proteger el derecho a recuperar la salud, cuestión que no ocurrió, pues, se rechazaron todos los reposos por razones relativas a la “insuficiencia de los antecedentes presentados o disponibles en el expediente administrativo”, lo cual nunca se complementó mediante el ejercicio de alguna de las facultades del artículo 21 del Decreto Supremo Nº 3 de 1984. Indica que en las reclamaciones interpuestas en COMPIN, se presentaron todos los antecede
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Talca, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, doña CARLA VILLALOBOS FERNÁNDEZ, abogada, cédula nacional de identidad número 15.652.374-7, domiciliada para estos efectos en AVENIDA ALQUIHUE KM 3 5, COMUNA DE SAN JAVIER, REGIÓN DEL MAULE, interpone recurso de protección por, en nombre y a favor de don CARLOS BELISARIO YAÑEZ LARA, chileno, domiciliado pa
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