HUGO FERNANDO HERNAEZ MARTINEZ C/ DANNY CRISTOPHER STEV AHUMADA POLANCO
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VICTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que en el presente caso el Ministerio Público ha señalado que tanto el conocimiento como la información entregada por el testigo protegido N° 1 son antecedentes que constan en la carpeta investigativa, y la individualización precisa del testigo se encuentra en sobre cerrado en dicha carpeta, circunstancia no contradicha, atendida la inasistencia de la defensa a la audiencia vista del recurso. 2° Que, en consecuencia, desde la perspectiva del derecho a conocer los antecedentes de la investigación que ha de proteger un procedimiento apegado al debido proceso, no se advierte una vulneración al derecho de defensa y sólo existe una restricción de publicidad limitada en cuanto a la individualización del testigo y que resulta amparada por los artículos 307 y 308 de Código Procesal Penal. 3° Que, lo anterior, se encuentra sustentado, además, por la circunstancia tampoco contradicha en el sentido que el mencionado testigo ha sido objeto de amenazas e insultos de parte del imputado, como de sus acompañantes. 4° Que, conforme a lo señalado, resulta necesario equilibrar el debido derecho de defensa y la protección de testigos que pudieren inhibirse de declarar ante presiones indebidas que pudieren recibir, con lo que la decisión que se adoptará, en las circunstancias referidas en el
Fundamentos
considerando primero anterior, cautela debidamente ambos intereses en pugna.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos señalados, y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de seis de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 1001-2022, en cuanto ordenó la exclusión del testigo signado como testigo protegido número 1 en el punto número 5 de la acusación y, en su lugar, se declara que el mencionado testigo debe ser incluido en el respectivo auto de apertura del juicio oral. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 922-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1° Que en el presente caso el Ministerio Público ha señalado que tanto el conocimiento como la información entregada por el testigo protegido N° 1 son antecedentes que constan en la carpeta investigativa, y la individualización precisa del testigo se encuentra en sobre cerrado en dicha carpeta, circunsta
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