SIN INFORMACION

AUTOMOTRIZ SALFA SUR LIMITADA/JUEZ PRIMER JUZGADO PUERTO MONTT

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en estos autos comparece la parte demandada y pide se declare inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la demandante respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa, ingresada a tramitación ante esta Corte, en antecedentes Rol Civil N° 591-2023. Indica que la actora realizó una presentación el día 20 de marzo del año en curso, dándose por notificado de la sentencia, y el día 22 el Tribunal libera la sentencia en la Oficina Judicial Virtual, y proveyendo dicho escrito, le ordena ese mismo día concordar la suma con el cuerpo del escrito para proveerla. Luego, el día 23 de marzo los demandantes se notifican nuevamente de la sentencia definitiva, y en relación a esta última presentación, el día 24 de marzo el Tribunal resuelve: ”Téngase por notificada con esta fecha a la parte demandante de la sentencia definitiva, de fecha 08 de marzo de 2023, de folio 83”. Agrega que el día 5 de abril de 2023, los demandantes presentaron recurso de apelación contra la sentencia definitiva, el que fue concedido con fecha 10 de abril pasado. Reclama que el recurso fue presentado extemporáneamente, porque con la presentación de 20 de marzo de 2023, los demandantes se notificaron tácitamente de la sentencia definitiva, y desde esa fecha debía contabilizarse el plazo para apelar, el cual venció, por tanto, el día 31 de marzo. 2.- Que, consta en autos, habiéndose tenido a la vista el ingreso Civil Rol N° 591-2023, que por resolución del cuaderno principal, de fecha 24 de marzo del año en curso, el Tribunal de primera instancia resolvió: “Téngase por notificada con esta fecha a la parte demandante de la sentencia definitiva, de fecha 08 de marzo del 2023, de folio 83”, y dicha resolución no fue objeto de recurso alguno. Luego, se aprecia a folio 88, el 05 de abril pasado, el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra la sentencia definitiva, el cual se concedió en ambos efectos con fecha 10 de abril pasado. 3.

Fallo

por tanto, el día 31 de marzo. 2.- Que, consta en autos, habiéndose tenido a la vista el ingreso Civil Rol N° 591-2023, que por resolución del cuaderno principal, de fecha 24 de marzo del año en curso, el Tribunal de primera instancia resolvió: “Téngase por notificada con esta fecha a la parte demandante de la sentencia definitiva, de fecha 08 de marzo del 2023, de folio 83”, y dicha resolución no fue objeto de recurso alguno. Luego, se aprecia a folio 88, el 05 de abril pasado, el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra la sentencia definitiva, el cual se concedió en ambos efectos con fecha 10 de abril pasado. 3.- Que, de conformidad a lo expuesto, habiéndose tenido por notificado al actor el día 24 de marzo, como expresamente se lee de la resolución, “con esa misma fecha”, y no siendo esta decisión objeto de recursos procesales, la apelación interpuesta por el actor en contra de la sentencia definitiva el día 05 de abril lo fue dentro del plazo legal, motivo por el cual el recurso de hecho será desestimado. 4.- Que la interpretación aquí sostenida, en cualquier caso, se aviene de mejor forma con el principio de la doble instancia, principio procesal que constituye una garantía de revisión de las decisiones judiciales para las partes, y de la buena fe procesal, teniendo en consideración la resolución del Tribunal de folio 87, que fija el hito de inicio para contabilizar el plazo. Por lo expuesto, y teniendo presente además lo establecido en los

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, en estos autos comparece la parte demandada y pide se declare inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la demandante respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa, ingresada a tramitación ante esta Corte, en antecedentes Rol Civil N° 591-2023. Indica que la actora realizó una presentació

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