HERNÁNDEZ/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI REGION DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2022 comparece CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ PEÑALOZA, cédula de identidad número 13.555.286-0, deduce recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNJI, RUT 70.072.600-2, representada por su Directora Regional subrogante doña MARISEL HERNANDEZ BEIZA, cédula de identidad 12.914.454-8, ambos con domicilio en Estado Nº 531, comuna de Rancagua. Funda su recurso, en que con fecha 2 de noviembre de 2022 fue notificado de la resolución exenta número 015/604 de fecha 26 de octubre del año 2022, de la Directora Regional (S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que ordena instruir sumario administrativo en su contra a fin que se investiguen los hechos denunciados por la Directora (S) doña Marisel Hernández Beiza, y se le notifica de la medida preventiva de alejarse transitoriamente de sus funciones, en su calidad de subdirector de recursos financieros de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de O’Higgins, como consta de la notificación de suspensión de funciones y del texto mismo de dicha resolución. De los hechos de la denuncia se entera verbalmente el día 14 de noviembre del 2022 mediante el interrogatorio efectuado por el Fiscal sumariante Fernando Robles, señalándole que se le imputaba – en lo esencial- haberse encontrado con halito alcohólico durante la jornada laboral. Relata que el día 24 de octubre de 2022 se realiza una reunión presencial con parte del equipo laboral y que la Sra. Directora Regional ya individualizada, a eso de las 19:20 horas, entabla reunión por temas propios de su cargo, abordando los avances de cada uno de ellos, reunión absolutamente normal, retirándose de su lugar de trabajo alrededor de las 20:14 horas. Al día siguiente, y luego de diversas diferencias laborales con la Directora ya mencionada, ésta se ofusca por la apreciación y determinación de la forma de abordar las problemáticas del servicio en general, ocasión en la que le manifestó que tomará medid
Fundamentos
fundamentos fácticos, es producto del mero capricho toda vez que adolece de sustentación lógica y deviene en consecuencia en arbitrariedad por falta de motivación, importando una vulneración al derecho a la igual protección ante la ley en el ejercicio de los derechos del accionante en cuanto no se ha fundado en un proceso legalmente tramitado. Solicita se deje sin efecto la determinación de desvincular transitoriamente al recurrente, decretada en el sumario administrativo incoado por Resolución Exenta N° 015/604 de 26 de octubre de 2022. A folio 9 compareció Andy Vilches González, abogado, informando por la recurrida Junta Nacional de Jardines Infantiles. Primeramente refiere el procedimiento de un sumario administrativo, y señala que el convocado en estos antecedentes se encuentra en una primera etapa, de carácter indagatorio. Señala las facultades del fiscal a cargo del sumario y que, en mérito de la gravedad de los hechos que fundan su instrucción, el fiscal dispuso la suspensión transitoria de sus funciones, notificada al inculpado con fecha 2 de noviembre de 2022. Señala que el recurrente tomó conocimiento de los hechos imputados en su contra y sujeto a procedimiento sancionatorio, con fecha 27 de octubre de 2022 con ocasión de la notificación de la Resolución 015/604, y que el motivo que dispuso instruir sumario administrativo corresponde a lo siguiente: “Con fecha 24 de octubre de 2022, alrededor de las 19:00 horas, la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, doña Marisel Hernández Beiza, se percata en dependencias del servicio, la presencia del recurrente, quien se notaba agitado. Éste le señala provenir desde el sector bodegas, y en desarrollo de dicha conversación la recurrida se percata de conductas extrañas de don Claudio, así como de un evidente hálito alcohólico, procediendo a consultar el motivo de aquello, momento en que el recurrente se limita a decir “Me pilló,” tras no poder ocultar su condición y estado de intemperancia. Prosigue la conversación reprochando legítimamente tal conducta y señalando que natural y jurídicamente, lo acontecido acarrea consecuencias, toda vez que se infringe el deber funcionario. Cabe colacionar al respecto, lo que el ordenamiento jurídico define como probidad, que en principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable (artículo 3° ley 20.880 sobre probidad en la función pública). Profundizando en el hecho puntual descrito, el recurrente aseveró en su oportunidad, que aquella fue la única vez que ocurrió, indicando que ese día se ausentó de su lugar de funciones, y no volvió hasta las 19:00 horas aproximadamente del día 24 de octubre pasado, pues en dicho lapso, consumió alcohol con otras personas indeterminadas.” Agrega que posteriormente a la notificación, la Directora Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, describe una reacción violenta y amenazante por parte del recurrente, al enterarse de la decisión de instrucción de un sumario en su con
Fallo
por tanto, del carácter de infundado que le quiere conferir el requirente de autos. Dicha Resolución Exenta, contiene en su considerando primero, los hechos que ameritan su esclarecimiento mediante un procedimiento sancionatorio, para luego, en su considerando segundo, luego de una calificación a priori de los hechos como graves, es que se fundamenta la necesidad de determinar la eventual responsabilidad administrativa que le correspondería al funcionario. El acto jurídico administrativo que emplaza el recurrente, es perfectamente motivado y fundamentado. Por lo tanto, no existiría carencia de razonabilidad en la actuación tomada por el fiscal ni tampoco sería desproporcionada. Concluye señalando que existe una falta de petición concreta, ya que el actor no se encuentra desvinculado de la institución, es decir, no ha sido destituido. Además señala que la recurrida carece de legitimación pasiva ya que el recurso ha sido dirigido en contra de la Directora Regional en circunstancias que ella no participa en el proceso sancionatorio más allá de suscribir la Resolución Exenta que lo instruyó y que solamente el fiscal es quien tiene acceso a dicho expediente y es él quien eventualmente toma la decisión de suspender transitoriamente al funcionario como una medida preventiva, la que se encuentra contemplada el artículo 136 del Estatuto Administrativo, que expresa: “En el curso de un sumario administrativo, el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2022 comparece CLAUDIO ANDRÉS HERNÁNDEZ PEÑALOZA, cédula de identidad número 13.555.286-0, deduce recurso de protección en contra de la JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, JUNJI, RUT 70.072.600-2, representada por su Directora Regional subrogante doña MARISEL HERNANDEZ BEIZA, cédula de ident
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