SIN INFORMACION

CORPORACIÓN MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza RIT P-63-2019, que denegó la apelación respecto de la resolución que designó martillero público, argumentando que aquella era improcedente en virtud de lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322. Funda su recurso en que no es pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 17.322 porque, a su juicio, la materia objeto del recurso no está regulada por dicha normativa, y se debe aplicar de manera supletoria el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide se le conceda la apelación denegada. Solicitada orden de no innovar fue denegada por resolución de folio Nº 3, en que se declaró admisible el recurso y se pidió informe al tribunal recurrido. 2º) Que, informa el tribunal recurrido señalando que la causa en que incide el recurso es de aquellas regidas por la Ley Nº 17.322, que en su artículo 8º establece la procedencia de la apelación sólo respecto de la sentencia definitiva de primera instancia, la que declare la negligencia en el cobro y la que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis de la misma norma, no encontrándose la decisión apelada en ninguna de las hipótesis ya anotadas, norma que además debe prevalecer por principio de especialidad. Hace presente que similares recursos han sido presentados por la ejecutada en otras causas, siendo siempre rechazados, por aplicación de principio de especialidad. 3º) Que, para resolver, se debe asentar en primer lugar el hecho que la causa en que incide el recurso se inició para cobrar compulsivamente las cotizaciones declaradas y no enteradas por la recurrente, Corporación Municipal de Ancud, en su calidad de empleadora. Así entonces, menester es traer a colación lo previsto en el artículo 1º

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 1º y 8º de la Ley Nº 17.322; y artículos 464, 470, 472, 473 y 476 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza el recurso de hecho intentado a folio Nº 1, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactado por el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Laboral-Cobranza Nº 146-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinte de junio de dos mil veintitrés. Visto: 1º) Que comparece el abogado Ignacio Álvarez en representación de la Corporación Municipal de Ancud y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 24 de marzo de 2023, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, en el cuaderno de apremio de la causa de cobranza RIT P-63-2019, que denegó la apelación respecto de la resolución que d

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