MP. C/ CESAR EMILIO GUTIERREZ MORA
Rol
Fecha
20 de junio de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Felipe Andrés Molina Ormeño, ha apelado de la resolución de 12 de junio del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado frustrado, cuestionando únicamente el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Solicita se sustituya por otra medida cautelar contemplada en el artículo 155 del mismo cuerpo legal, por estimarla más proporcional para este caso. 2°) Que, oídos los intervinientes, lo fáctico de la discusión orienta al tribunal a estimar que el imputado tiene participación en el hecho atribuido, sin embargo, conforme a los mismos antecedentes expuestos el grado de dicha participación se encuentra en entredicho, atendido que Molina Ormeño no posee el dominio del hecho, es decir, su conducta no es la de quien pueda consumar el delito. 3°) Que, atendido lo anterior, la prisión preventiva aparece como desproporcionada, y como una eventual pena anticipada, pudiendo satisfacerse los fines del procedimiento con una medida cautelar de menor intensidad, como se impondrá en la parte resolutiva de esta sentencia. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Molina Ormeño y, en su lugar, se decide que se le impone la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, debiendo fijar domicilio para tal efecto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, teniendo presente para ello que no se advierte que existan nuevos antecedentes en relación a la investigación misma, de la entida
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144, 155 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Felipe Andrés Molina Ormeño y, en su lugar, se decide que se le impone la medida cautelar de privación total de libertad en su casa, debiendo fijar domicilio para tal efecto. Acordada contra el voto del ministro Sr. Gutiérrez, quien fue de opinión de confirmar la resolución apelada, teniendo presente para ello que no se advierte que existan nuevos antecedentes en relación a la investigación misma, de la entidad suficiente que permitan variar lo razonado y decidido por esta Corte en la resolución de 11 de mayo último. Además, en cuanto a la necesidad de cautela, debe tenerse presente la gravedad de la pena asignada al delito, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla, el carecer de irreprochable conducta anterior, pues registra condena en proceso R.I.T. 389-2017 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, en el que se le sancionó por sentencia de 11 de octubre de 2017 a 61 días de presidio como autor del delito de lesiones graves, y en causa R.I.T 3.004-2017 del Juzgado de Garantía de Concepción del año 2017, en el que por fallo de 14 de febrero de 2019 se le condenó a 541 días de presidio como autor del delito de posesió
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que la defensa del imputado Felipe Andrés Molina Ormeño, ha apelado de la resolución de 12 de junio del presente año, que mantuvo a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en grado frustrado, cuestionando ú
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