SIN INFORMACION

CHÁVEZ/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO SUR ORIENTE

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Schürmann Opazo, abogado, en representación de don Omar Chávez Maichil, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° 1255 de 2022, que rechazó el recurso de reposición interpuesto por esa parte en contra de la Resolución Exenta N° 797 del mismo origen, mediante la cual se le impuso la sanción de destitución del Hospital de La Florida Dra. Eloísa Díaz, la que a su juicio vulnera las garantías consagradas en los N°s. 2, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando el presente recurso expone que dicha sanción fue fruto de los cargos que se le formularon en el proceso sumarial correspondiente, los cuales consistieron en (i) haber ingerido alcohol y luego haber vuelto al Hospital del Trabajador a efectuar tareas pendientes; (ii) ingerir alcohol previo a realizar tareas pendientes en el Hospital, de manera reiterada; y (iii) haber tenido actividad sexual en dependencias del Hospital, hechos que se consideraron vulneratorios de los artículos 61 letras b), c), g) e i) de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y 7° de la Ley 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Alega que, pese a la contundencia de los descargos presentados por esa parte, igualmente se le aplicó la sanción aludida, lo cual es constitutivo de arbitrariedad. En tal sentido realiza las siguientes observaciones a los cargos formulados: En relación con el primero de ello hace presente que, si bien no cuestiona haber ingerido alcohol el día 22 de noviembre de 2018, no es efectivo que haya vuelto al Hospital del Trabajador a “firmar recetas”, limitándose a prescribir un fármaco anestésico con el objeto de reponer su “stock”, por haber sido utilizado previamente en pabellón, medicamento que no fue despachado, actuación que mal pudo haber pues

Fundamentos

CONSIDERANDO: En su escrito, el recurrente expresa que, con respecto, al hecho de haber ingerido alcohol y, posterior a ello, haber desarrollado tareas pendientes, tales como efectuar una mamoplastia y firmar recetas pendientes, incluyendo la prescripción de un fármaco -Bupivacaina , poniendo en riesgo la institucionalidad donde se desempeñaba, y a los pacientes beneficiarios de estas recetas, no justifican la sanción aplicada,ya que éste último no habría sido despachado. El hecho puntual, ello, según él lo expresa, no haya sido despachado el medicamento no lo libera de la gravedad ni del riesgo de su acción de su acción, ya que, al ejecutar la prescripción se encontraba, en las condiciones señaladas precedentemente. Lo ya expresado, se relaciona, con el accionar del recurrente, en lo que corresponde, al segundo cargo, referido a la ingesta de alcohol, relacionado con el aspecto, repetido, y no aislado, en el cumplimiento de sus funciones, como médico cirujano. A ello, corresponde el evento del 22 de Noviembre de 2018. Sin duda, carece de argumentación sustentable, el plantear, siquiera que la ingesta de alcohol, puede poner en riesgo la vida o integridad de su paciente, sometido a un acto quirúrgico, bajo esas condiciones. A lo menos, no existiendo, ningún elemento científico, aportado por el recurrente, salvo su propia afirmación, en cuanto a que se demuestre su aseveración, en que, a pesar de haber ingerido alcohol -por el tiempo transcurrido- ello no sea un factor de riesgo para el paciente. Todo ello, sin perjuicio, del cuestionamiento ético y profesional que, sin duda, se infringe con tal conducta. Respecto al tercer cargo, en cuanto, a haber efectuado actividad sexual dentro del Hospital, aún, como se señala, no hubo testigos presenciales, fue realizada fuera del horario laboral, sin duda alguna, que, es una argumentación, feble y que no resiste un mayor análisis y discusión, dada la connotación y gravedad de la misma. Sobre lo expuesto precedentemente, a juicio, de esta Dirección, también resulta relevante, el hecho que, el Sr. Chávez Maichil, detenta, su condición de funcionario público, lo cual, sin duda, es permanente, mientras se permanece en tal condición, y no sólo se extiende, a cuando se está desempeñando tal función. De ahí que, esta Dirección, en base, a lo expuesto precedentemente, tanto por el recurrente, y el análisis efectuado a dichos argumentos, se procederá a mantener lo resuelto, en la Resolución Exenta N*00797 de 10 de Mayo de 2022, y a rechazar el Recurso interpuesto. Y TENIENDO PRESENTE: lo dispuesto en el artículo 140 del D.F.L. N*29, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*18.834, sobre Estatuto Administrativo; el D.F.L. N*1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N*2.763/79 y de las Leyes N*18.933 y N*18.469; lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de los Servicio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N*140, del Ministerio de Salud, de fecha 24 de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Omar Chávez Maichil en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 101.071-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por los Ministros señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de junio de dos mil veintitrés. A los folios 19 y 20, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Schürmann Opazo, abogado, en representación de don Omar Chávez Maichil, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en

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