JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SERVICIOS MÉDICOS INTEGRADOS MYRA SALUD S.P.A./INSPECCIÓN PROVICIAL DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada hasta su motivo séptimo, inclusive. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo consiste, para las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, en tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. 2° Que la forma alternativa de cumplimiento de esa regla, permitida por la misma disposición, consiste en que “se entenderá que el empleador cumple con la obligación señalada en este artículo si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve sus hijos menores de dos años.” 3° Que no existe regla legal que refiera al caso de autos, en que no existe la posibilidad física de que los menores hijos de las dos trabajadoras de la salud cuya situación causó la multa, en un caso por no existir salas cuna con horario nocturno; y en el otro, por no existir sala cuna en la localidad donde se ejerce el trabajo (Calbuco). 4° Que para tales casos, existen dictámenes administrativos que permiten que la obligación se cumpla mediante el acuerdo y pago de un bono compensatorio, cuyo monto, por definición, ya no puede estar determinado por el valor de unas salas cuna que en el caso no existen; sino que únicamente por el ejercicio de la autonomía privada. En la especie, ese ejercicio de la autonomía privada fue, además, validado -en uno de los casos- en una mediación ante la propia Inspección del Trabajo. 5° Que, en tales condiciones, no puede estimarse que la recurrente haya incurrido en vulneración alguna al artículo 203 del Código del Trabajo, por lo que la multa impuesta por este motivo carece de fundamento y debe acogerse el reclamo a su respecto. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 459 del Código del Trabajo, se acoge el reclamo de Servicios Médicos Integrados Myra Salud S

Fallo

SE RESUELVE que SE DEJA SIN EFECTO la Resolución Exenta N°: 1003-4084/2022 de fecha 30 de Agosto de 2022, por medio de la cual se mantuvo la multa aplicada en la resolución N° 1744/2022/2026 de fecha 20 de Mayo de 2022, de la Inspección del Trabajo de Osorno, resolución esta última que también se deja sin efecto. Redacción del Abogado Integrante don Juan Andrés Varas Braun. Regístrese y comuníquese. Rol 149-2023 Laboral.

Texto Completo (Preview)

De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Valdivia, veinte de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada hasta su motivo séptimo, inclusive. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Que la obligación establecida en el artículo 203 del Código del Trabajo consiste, para las empre

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