2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

CARRERA CON VILLEGAS

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1.- Que el inciso 1° del artículo 55del Código de Procedimiento Civil, establece: “Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de dicha resolución,…” 2.- Que atendido el mérito de los antecedentes, en especial la presentación de la demandante, a folio 35, de fecha 2 de noviembre del año 2022, mediante la cual acompañó documentos en parte de prueba, consta una gestión que supone conocimiento de la resolución que recibe la causa a prueba por dicha parte, en los términos del artículo 55 antes mencionado, debiendo tenerlo entonces, por notificado de aquélla, en la fecha de su presentación. 3.- Que, en consecuencia y constando, la notificación de los demandados solidarios con fecha veintisiete de octubre de dos mil veintidós, debe contabilizarse el término probatorio desde el día 3 de noviembre del año 2022, venciendo por ello éste el día 25 de noviembre del año 2022, de allí que el certificado de vencimiento del término probatorio que rola a folio 42 y de fecha 7 de diciembre del año 2022, resulta a justado a derecho y en consecuencia el tribunal deberá citar a la partes a oír sentencia. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-2129-2022, debiendo en consecuencia el tribunal citar a las partes a oír sentencia. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 405-2023- Civil-.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha veinte de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-2129-2022, debiendo en consecuencia el tribunal citar a las partes a oír sentencia. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 405-2023- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que el inciso 1° del artículo 55del Código de Procedimiento Civil, establece: “Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se tendrá por notificada una resolución desde que la parte a quien afecte haga en el juicio cualquier gestión que suponga conocimiento de dicha r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica