SIN INFORMACION

BARROILHET / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de junio de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que comparece Agustín Ignacio Barroilhet Díaz, trabajador, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777, piso 8, Las Condes. Expresa que, mediante carta de fecha 30 de noviembre de 2022, la recurrida le comunicó que modificaría su plan grupal de salud, señalándole que, para el caso de no aceptar la propuesta, lo daría por terminado y pondría a su disposición planes individuales de salud que no describió. Señala que la carta justifica la modificación en el aumento de la siniestralidad a un 90%, pese a estar pactado un máximo de 85%. Sin embargo, la recurrida no indica qué antecedentes acreditan el aumento de la siniestralidad y tampoco efectuó el procedimiento previo de negociación con los cotizantes, requerido la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009 Por último, pide que se declaren conculcadas las garantías consagradas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene a la recurrida que mantenga su plan de salud vigente, con costas. Que la Isapre solicita el rechazo del recurso, pues informó a la recurrente la necesidad de modificar su actual plan de salud colectivo dado el aumento de la siniestralidad, previa negociación con su empleadora, otorgándole un plazo para que se manifieste y dándole cuenta de los efectos de su silencio, cumpliendo con el procedimiento contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y en la Circular IF N° 94 de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad a la cláusula undécima del convenio colectivo de salud suscrito entre la institución previsional recurrida y la empleadora del recurrente, la primera se encuentra facultada para revisar los planes grupales de salud debido al aumento de la siniestralidad por sobre lo permitido, de manera que obrado facultada para ello al revisar el plan de salud del actor. Segundo: Que, de los documentos aportados por la recurrida en su informe, se desprende que aquella cumplió con el requisito de sostener una negociación previa antes de modificar los planes grupales, como lo exige la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009. En efecto, de aquellos se advierte que invitó a negoció y acordó los nuevos términos de los planes con su empleador, misma persona con la cual suscribió el convenio colectivo, informando de aquello al afiliado que recurre. Tercero: Que, por último, las comunicaciones sostenidas entre la recurrida y el empleador del afiliado permiten presumir el aumento de la siniestralidad que sirve de fundamento a la modificación del plan, puesto que la empleadora accedió a modificarlo, justamente porque aquella circunstancia era efectiva.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Agustín Ignacio Barroilhet Díaz en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1039-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de junio de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece Agustín Ignacio Barroilhet Díaz, trabajador, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777, piso 8, Las Condes. Expresa que, med

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